Comunicación previa de apertura
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Finalidad:

Para actividades de bajo riesgo, de acuerdo con la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica

Mediante la Comunicación previa de apertura el interesado pone en conocimiento de la administración el inicio de una actividad económica de bajo riesgo, de las incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015 de simplificación, (ver columna correspondiente a “Comunicación previa” en la tabla técnica adjunta) y acompaña el proyecto y certificado técnicos necesarios para su ejercicio.

Requisitos previos

Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda.

Disponer del proyecto técnico de la actividad, redactado y firmado por un técnico competente, así como del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un técnico competente.

Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, si es el caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc.).

La actividad a desarrollar ha de ser compatible con el planteamiento urbanístico.

Disponer de todos los títulos habilitados necesarios para la prestación del servicio. En el caso de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas; restaurantes y establecimientos de comer; provisión de comidas preparadas, bares y bares-restaurantes, podéis comprobar los requisitos que se aplican para vuestra actividad en materia de salud alimentaria, en el cuadro adjunto.

En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo que prevé la Ley 3/2010 (Ver cuadro de actividades, columna “Informe previo en materia de incendios”), de forma previa a hacer la comunicación hace falta:

- Obtener el informe previo en materia de incendios.

- Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se tendrá que contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de acto de comprobación favorable en materia de incendios.

- Presentar el correspondiente certificado de comprobación favorable en materia de incendios (si se tercia).

Haber hecho el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.

Quien lo puede solicitar: La persona física o jurídica que quiera ejercer una o varias actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal. 

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Plazos de presentación:

Se puede presentar en cualquier momento.

La comunicación previa de apertura se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo.

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament de Llicències d'Activitats

Plazo de resolución:

No hay resolución.

Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con el que establece la normativa vigente, son eficaces desde su entrada ante la ventanilla única empresarial (a través del Ayuntamiento, OGE o el Canal Empresa), momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta el Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Recursos:

Las ordinarias del procedimiento administrativo.

Normativa básica:

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios

 

Pago de tasas:

Lo que establezca la ordenanza fiscal

Información adicional:

Cuando el servicio técnico municipal, al comprobar los datos consignados en la comunicación previa de apertura detecte cualquier inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato consignado en este documento, comportará, con audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impedir el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

El Ayuntamiento podrá incorporar la actividad en un plan de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos y la normativa sectorial aplicable. En caso de que se constate algún incumplimiento se iniciará un procedimiento de enmienda de una duración máxima de dos meses, que no comportaría la suspensión de la actividad, salvo que hubiera riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Este procedimiento de enmienda es independiente y compatible con un posible procedimiento sancionador, y supletorio en los casos en que la normativa sectorial de la actividad no establezca un procedimiento específico.

Nivel de identificación del solicitante:
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
Comunicación previa de apertura acorde al modelo normalizado que incluye la declaración responsable.
Proyecto técnico firmado por un técnico competente
Certificado del técnico competente responsable del inicio de la actividad, acorde al proyecto presentado.
Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes de dominio público, en su caso (referencia a las mismas si es el Ayuntamiento que las otorga).
Autorización de vertidos de aguas residuales en el cauce público o al mar, solo en caso que no estén conectadas al sistema público de saneamiento.
Acreditación de haber obtenido la licencia de obras o de haber presentado la comunicación previa de obras cuando proceda.
Acta de comprobación favorable en materia de incendios en caso que la actividad a desarrollar sea considerada de riesgo importante en materia de incendios, según prevé la Ley 3/2010.