Valoración del grado de dependència
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Finalidad:

Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

En función de la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria (comer, vestirse, realizar la higiene personal, etc) la valoración de la dependencia se clasifica en tres grados.

Grado I Dependencia Moderada: Cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día o necesidades de ayuda intermitente o limitada, para su autonomía personal.
Grado II Dependencia Grave: Cuando la persona necesita ayuda 2 ó 3 veces al día, pero no requiere de la presencia permanente de un cuidador o bien tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal.
Grado III Grande Dependencia: Cuando la persona necesita ayuda diversas veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.

En función del grado de dependencia se tendrá acceso a los diferentes servicios y a prestaciones económicas, como por ejemplo:

Cartera de servicios según las necesidades:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal.
- Servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio.
- Servicios de centro de día y de atención residencial

Prestaciones económicas:
- Para pagar un/a profesional o comprar un servicio.
- Para la cura del entorno familiar y la ayuda a cuidadores no profesionales.
- Para la asistencia personal a personas con gran dependencia.

A partir del momento que la persona dispone de la valoración de grado de dependencia, se pone en marcha la tramitación del plan individual de atención (PIA).
Los servicios sociales públicos hacen el PIA y determinan la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de cada persona, de acuerdo con las prestaciones económicas y los servicios previstos en la resolución para su grado y nivel.

Este programa (PIA) tiene en cuenta el estudio de los aspectos sociales y de entorno a la persona solicitante, su capacidad económica, sus preferencias y necesidades, así como la disponibilidades de recursos a la hora de acordar los servicios o las prestaciones más adecuadas a su situación personal.

Estos profesionales hacen el PIA a partir de la recopilación de los datos y la documentación. Una vez elaborada el informe social se valoran los servicios y/o las prestaciones, según unos baremos reglados por la administración autonómica, y finalmente se firma el acuerdo y se envía al Departament d’Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya, el cual emitirá la resolución definitiva con la prestación y/o los servicios correspondientes.

Quien lo puede solicitar: Las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:
- Encontrarse en una situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
- Residir en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quién tenga la guardia y la custodia.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación: Presencialmente, para solicitar la valoración del grado de dependencia se tiene que dirigir a las Oficinas de Acción Ciudadana de la Generalita de Catalunya.
Órgano gestor: Departamento de Atención Terriorial Polivalente
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

- Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el cual se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

- Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el cual se determinan los órganos de la Generalitat de Catalunya competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Orden TSF/306/2016, de 7 de noviembre, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la cual se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas.

Pago de tasas:

No hay tasas asociadas a este trámite