Traslado de restos humanos
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datos de la subsección
Finalidad:

Traslado de restos dentro del mismo cementerio
Requisitos
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura de origen o persona beneficiaria sólo con motivo de una inhumación inminente.
- El título del nicho de destino debe estar a nombre del solicitante.
- En caso de fallecimiento de la persona titular es obligatorio aportar el certificado que lo acredita.
- No haber finalizado el plazo de concesión del derecho funerario.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.

Quien lo puede solicitar: La persona titular de un derecho funerario o la persona que actúe en su representación.
Las personas que actúen en representación de otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar la representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.

La exhumación de un cadáver para el traslado entre distintos cementerios o por incineración, deberá tramitarse a través de una empresa funeraria ya que requiere un tratamiento especial.
Plazos de presentación: - Del 1 de julio al 30 de septiembre no se autorizará ninguna exhumación de cadáver o restos dentro del cementerio o en otro fuera del municipio.
- Para abrir la sepultura es necesario haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la última inhumación si se trata de cadáveres comprendidos en el grupo II o de cinco años si se trata de cadáveres del grupo I.
- En caso de traslado con presencia, la persona responsable del cementerio se pondrá en contacto con los familiares para comunicar el día del traslado. La persona solicitante puede concertar cita llamando al Cementerio de Sant Pere: teléfono 93 395 30 04
Presentación: Tramitación electrónica, mediante formulario electrónico disponible en esta misma página.
Telefónicamente: al teléfono 93 483 26049 i 93 483 26 50
Correo electrónico: cementiris@badalona.cat 
Órgano gestor: Departament de Gestió de Serveis
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Reglamento de cementerios (BOP 14/01/02).

- Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria y mortuoria (DOGC núm.2528).

- Decreto 209/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales (DOGC núm.2946, 05/08/1999).

- Reglamento servicios funerarios.

Pago de tasas:

- Ordenanza Fiscal núm. 7 Tasa por servicios de cementerio

Información adicional:

Pompas Fúnebres de Badalona S.A. (Empresa concesionaria de los servicios funerarios)
Tanatorio de Can Ruti, Ctra. Can Ruti, s / n
Teléfono: 934970497
Correo electrónico: funerariabadalona@funerariabadalona.es 

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0094)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0094)
- Si corresponde, certificado de defunción del titular de la concesión de origen i/o destino
- Autorización para actuar en representación de la persona interesada