Baja por defunción al padrón municipal de habitantes
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datos de la subsección
Finalidad: Dar de baja la inscripción en el padrón de habitantes de una persona por defunción.
El Ayuntamiento tramita las bajas en el padrón de habitantes  correspondientes a las defunciones comunicadas mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística
Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física mayor de edad.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación: Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadania
Órgano gestor: Departamento de Població
Plazo de resolución: Inmediato
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).

- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

- Resoluciones del Consejo de Empadronamiento.

Pago de tasas:

Gratuito

Información adicional:

 

Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Certificado de defunción emitido por el Registro Civil