Autorización para trabajos forestales en tiempos de alto riesgo de incendio
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Finalidad:

De acuerdo con el Decreto 64/1995 de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y 15 de octubre, en los terrenos forestales, haya o no arbolado, y en la franja de 500 metros que lo rodea, está prohibido:

a) Encender fuego para cualquier tipo de actividad, sea cual sea su finalidad. Especialmente no se podrá:

- Quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería.

- Hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición la utilización de fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas dentro de áreas recreativas y de acampada y en parcelas de urbanizaciones.

- Hacer fuego con actividades relacionadas con la apicultura.

b) Tirar objetos encendidos.
c) Abocar basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa de inicio o propagación de un fuego.
d) Tirar cohetes, globos, fuegos de artificio u otros artefactos que contengan fuego.
e) La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en cauces de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

Sin embargo, la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad podrá otorgar autorizaciones en el periodo mencionado, de acuerdo con lo establecido al capítulo 4 del Decreto 64/1995 de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

Para obtener la autorización a que hace referencia el apartado anterior habrá que rellenar el modelo de solicitud correspondiente y dirigirlo al Ayuntamiento y/o a la oficina comarcal del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural que dará, si se tercia, la correspondiente autorización, en la cual se establecerá el día y la hora que se tendrá que realizar la quema y las medidas que se tienen que observar para evitar el peligro de incendio. 

Quien lo puede solicitar:

Propietarios y/o administradores de fincas ubicadas en zona forestal.

Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace

Plazos de presentación:

Del 15 de marzo al 15 de octubre.

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Medi Natural
Plazo de resolución:

Temps mitjà: 15 dies.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 64/1995, de 7 de marzo, de medidas de prevención de incendios forestales.
- Orden MAB/62/2003, de 13 de Febrero, de despliegue de estas medidas.

Pago de tasas:

Gratuito

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud normalitzada

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud
- Acreditació de propietat de la finca o autorització del propietari en altres casos