De acuerdo con el Decreto 64/1995 de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, en el periodo comprendido entre el 15 de marzo y 15 de octubre, en los terrenos forestales, haya o no arbolado, y en la franja de 500 metros que lo rodea, está prohibido: a) Encender fuego para cualquier tipo de actividad, sea cual sea su finalidad. Especialmente no se podrá:
- Quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería. - Hacer fuegos de recreo. Queda excluida de la prohibición la utilización de fogones de gas y de barbacoas de obra con matachispas dentro de áreas recreativas y de acampada y en parcelas de urbanizaciones. - Hacer fuego con actividades relacionadas con la apicultura. b) Tirar objetos encendidos. c) Abocar basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa de inicio o propagación de un fuego. d) Tirar cohetes, globos, fuegos de artificio u otros artefactos que contengan fuego. e) La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en cauces de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
Sin embargo, la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad podrá otorgar autorizaciones en el periodo mencionado, de acuerdo con lo establecido al capítulo 4 del Decreto 64/1995 de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales. Para obtener la autorización a que hace referencia el apartado anterior habrá que rellenar el modelo de solicitud correspondiente y dirigirlo al Ayuntamiento y/o a la oficina comarcal del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural que dará, si se tercia, la correspondiente autorización, en la cual se establecerá el día y la hora que se tendrá que realizar la quema y las medidas que se tienen que observar para evitar el peligro de incendio.
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