Presencialmente: - Jefatura de la Guardia Urbana - En las Oficinas de Atención al Ciudadano - Ante cualquier agente de la Guardia Urbana Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página. De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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