Comunicación de vehiculo abandonado
Volver

datos de la subsección
Finalidad:

Comunicación de la existencia de un vehículo abandonado en la vía pública.
Se presumirá abandonado un vehículo cuando esté estacionado en una vía pública, sin ser movido, por un periodo superior a 15 días naturales. También se presumirá abandonado cuando su aspecto exterior así lo indique.

Quien lo puede solicitar:

Cualquier ciudadano

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presencialmente:
- Jefatura de la Guardia Urbana
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano. 

Órgano gestor: - Guàrdia Urbana
- Engestur S.A.
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.

.

Pago de tasas:

Trámite no sujeto a tasas.