Esta instáncia permite presentar una solicitud al Ayuntamiento o presentar un recuso contra cualquier actuación o decisión municipal.
Puede utilizar este trámite cuando no exista ningun tramite específico que se adapta a su necesidad
Cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud y que posea certificado electrónico reconocido.
Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente. En el caso de procedimientos administrativos específicos el plazo estará determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.
Conforme lo establecido por la Lei 39/2015, de procedimiento administrativo comun de las Administraciones Públicas, las persona jurídicas estan obligadas a relacionar-se electrónicamente con la Administración.
El que corresponda en función de la materia objeto de solicitud.
El que corresponda en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud.
Los que correspondan en función de la materia objeto de la solicitud.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento PlenoAquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.