Comunicación previa de pequeñas obras de reparación de edificios
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datos de la subsección
Finalidad:

Comunicación de pequeñas obras de reparación de edificios. Reparación de cubiertas y azoteas sin afectación de elementos de impermeabilización. Reparar, revestir, revocar y / o pintar fachada a una altura inferior a 3 m (sin necesidad de colocación de andamio o medio auxiliar). Colocación, reparación tuberías de desagüe. Conectar fosa séptica a alcantarilla. Construir o reparar fosa séptica. En fincas que no estén incluidas en el Catálogo de Patrimonio y que no estén fuera de ordenación.
Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes deben estar aprobados definitivamente.
Se recomienda la obtención del correspondiente informe de aprovechamiento urbanístico.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o legal representante.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, los solicitantes de licencias de obras y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Obras

Plazo de resolución:

Las obras menores sujetas al régimen de comunicación previa con documentación previstas en el anexo 2 se podrán iniciar a partir del día siguiente de la recepción de aquella en el Registro General.
La comunicación previa no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni podrá sustituir la licencia de obras menores cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la ordenanza de obras menores.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06.08.2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22.05.2007).
- Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPV 13.07.2009).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 12/27/11).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas: Tasas
Ordenanza fiscal n.º 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas, y Ordenanza fiscal n.º 23 que regula la Tasa por actividades en el dominio público.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el anexo de estas ordenanzas.

Impuesto
Ordenanza fiscal n.º 5 que regula el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. La realización de construcciones, instalaciones y obras está sujeto a pago del impuesto sobre construcciones y obras regulado a la ordenanza fiscal n.º 5.
El importe del ICIO será el 4% del valor más grande que resulte de comparar el presupuesto de la obra con la cuota resultante de aplicar los módulos de valoración detallados al anexo de la ordenanza fiscal n.º 5.
En cuanto al pago de las cuotas generadas en concepto de Tasa podéis rellenar el formulario que encontraréis a https://orgt.cat/notificacions para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.

Beneficios fiscales
Las ordenanzas fiscales que regulan la tasa por licencias urbanísticas contemplan diferentes supuestos con beneficio fiscal (art. 8 de la ordenanza fiscal n.º 14, y art. 3 de la ordenanza fiscal n.º 5).
Para que sean aplicados, si usted reúne los requisitos, se tienen que solicitar con la presentación de la solicitud de licencia o con la comunicación de la obra, aportando la documentación acreditativa.
Información adicional:

Les obres subjectes al règim de comunicació amb documentació tècnica, s'hauran de concloure en el termini de sis mesos a comptar des de la data d'inici assenyalada per la persona interessada en la sol·licitud, segons l'art. 12.2 de l'Ordenança Municipal d'Obres Menors a Badalona aprovada pel Ple el 30 de juny de 2009 (BOPB 13.07.2009).
No es podran continuar les obres una vegada transcorregut el termini corresponent. No obstant això, si les obres no haguessin finalitzat, la persona interessada pot sol·licitar la pròrroga del termini abans de la finalització del termini de vigència de l'acte de control previ, segons l'art. 12.4 de l'Ordenança Municipal d'Obres Menors a Badalona aprovada pel Ple el 30 de juny de 2009 (BOPB 13.07.2009).
En cas que la finca es trobi inclosa al Catàleg de Protecció del Patrimoni, cal sol·licitar la corresponent llicència d'obres menors.
En cas que la finca es trobi inclosa dins del Pla de millora urbana del nucli històric de Dalt de la Vila, la sol·licitud estarà subjecte a l'informe favorable de la Gerència Tècnica del Nucli Històric de Dalt de la Vila. Cal sol·licitar la corresponent llicència d'obres menors.
Per a col·locar contenidors i/o sacs, cal sol·licitar la corresponent llicència d'obres menors
En relació a la tanca de protecció durant l'execució de les obres caldrà garantir els aspectes següents:
- S'ha de garantir un pas lliure mínim per a vianants de 0'90 m.
- Quan per les dimensions de la vorera s'hagi d'envair la calçada, no es podrà iniciar cap actuació mentre no es disposi de la corresponent llicència d'ocupació de via pública.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Autorització

Comunicació (F0028)

Declaració responsable tècnic/a competent (F0025)

Manifestació del/a contractista

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació mínima per acceptar la comunicació
- Comunicación (Formulario F0028)
- Fotografies.
- Croquis acotat o a escala, amb descripció de l'obra i memòria
- Pressupost d'execució material
- Memoria que descrigui l'obra a realitzar
- Autorització representació