Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
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Descripción:
Finalidad:

Este trámite le permite ejercer el derecho de acceso a la información pública - tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida - de que dispone este ente.

La solicitud la puede presentar por cualquier medio que permita tener constancia de su identidad, la información solicitada, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y la forma en que prefiera acceder a la información solicitada. Aunque no es necesario que justifique su solicitud de acceso a la información ni se requiere que tenga un interés personal, si expone los motivos por los cuales la solicita estos podrán ser tenidos en cuenta a la hora de resolver su solicitud.

El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y solo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información supone un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración Pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una normativa con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los demás derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual y industrial.

En el caso en que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.

Quien lo puede solicitar: La persona física, mayor de 16 años, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica que esté legalmente constituida.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2014, el acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. En el caso de las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial, este acceso se regulará por su normativa específica, y supletoriamente por la Ley 19/2014.
Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Plazos de presentación:

Se puede presentar en cualquier momento.

Presentación:

Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Secretaria
Plazo de resolución:

La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Prórroga: este plazo se puede prorrogar hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.

Suspensión: se puede producir la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio; la solicitud se entiende estimada si la Administración no ha resuelto y notificado en el plazo establecido, excepto que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio.
El derecho de acceso, no obstante, no se puede adquirir por silencio administrativo si concurren alguno de los límites establecidos por esta Ley o otras leyes para tener acceso a la información pública.
Recursos:

Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.

Asimismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, y en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la información Pública.

Normativa básica:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público

Pago de tasas:

El acceso a la información pública es gratuito.
No obstante, la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica establecida, si es el caso, por la correspondiente ordenanza fiscal.

Información adicional:

De acuerdo con el artículo 17 de la ley 19/2014, la reutilización de datos se puede hacer de dos modalidades: una, en principio libre, y otra supeditada a la obtención de una licencia de reconocimiento de Creative Commons.
- Primera modalidad: la reutilización de datos es libre y no está sujeta a limitaciones, excepto las condiciones básicas del art. 8 de la Ley 37/2007: citación de la fuente, no alteración ni desnaturalización de la información, especificación de la fecha de la última actualización, indicación de la finalidad de la reutilización de datos personales e imposibilidad de identificación de los interesados añadiendo nuevos datos. En cualquier caso, la información no podrá ser divulgada, reproducida o utilizada con finalidades que puedan generar un perjuicio, ya sea en cumplimiento de la normativa de protección de datos, de los derechos de propiedad intelectual o industrial, o de los mismos servicios, bienes y valores públicos.
- Segunda modalidad: la reutilización de datos, si procede, se sujeta a la obtención de una licencia de reconocimiento de Creative Commons.

La persona solicitante puede pedir un certificado de las condiciones de reutilización de la información pública. 

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0181)

Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
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