Este trámite permite la solicitud de una bonificación en el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica:
a) Bonificación del 50% para los turismos, vehículos mixtos adaptados, autobuses, camiones o furgonetas que sean:
- de gasolina con homologación Euro 6 o superior y emisiones inferiores a 120 g / km.
- híbridos con motor térmico de gasolina con homologación Euro 6 o superior y emisiones inferiores a 120g/km, o que utilicen exclusivamente GLP, gas natural o biogás.
b) Bonificación del 75% para los turismos, vehículos mixtos adaptados, autobuses, camiones o furgonetas que sean:
- 100% eléctricos de autonomía extendida.
- híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 km
- con combustible hidrógeno.
Estos beneficios sólo serán aplicables al año de la primera matriculación del vehículo y los 4 posteriores.
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