Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) poco contaminantes
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datos de la subsección
Finalidad:

Este trámite permite la solicitud de una bonificación en el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica:

a) Bonificación del 50% para los turismos, vehículos mixtos adaptados, autobuses, camiones o furgonetas que sean:

- de gasolina con homologación Euro 6 o superior y emisiones inferiores a 120 g / km.

- híbridos con motor térmico de gasolina con homologación Euro 6 o superior y emisiones inferiores a 120g/km, o que utilicen exclusivamente GLP, gas natural o biogás.

b) Bonificación del 75% para los turismos, vehículos mixtos adaptados, autobuses, camiones o furgonetas que sean:

- 100% eléctricos de autonomía extendida.

- híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 km

- con combustible hidrógeno.

Estos beneficios sólo serán aplicables al año de la primera matriculación del vehículo y los 4 posteriores.

Quien lo puede solicitar: Contribuyentes, sustitutos del contribuyente y representantes autorizados.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Presentación:

Presencialmente: en la Oficina de Atención Tributaria del Departamento de Gestión y Control de Ingresos de Derecho Público, con cita previa.
Puede solicitar cita previa por la web o llamando al teléfono 934832813

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament de Gestió i Control d'Ingressos de Dret Públic

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09-03-2004).

Ordenanza Fiscal nº 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Ordenanza Fiscal General

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Pago de tasas:

Gratuito

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Declaració Responsable (F0079)

Sol·licitud (F0078)

Nivel de identificación del solicitante:
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació a aportar
- Solicitud (Formulario F0078)
- Declaración responsable (Formulario F0079)
- Ficha técnica del vehículo (solo tiene que aportarla si se opone a la verificación de datos por el Ayuntamiento)
- Autorización representación