CONVOCATORIA TANCADA: Ajuts adreçats a persones que tenen contracte de lloguer del seu habitatge habitual i que han perdut la feina o bé estan afectades per un expedient de regulació temporal de l'ocupació (COVID)
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datos de la subsección
Finalidad:

Ayudas dirigidas a personas que tienen un contrato de alquiler de su vivienda habitual y que como consecuencia del estado de emergencia causado por el coronavirus han perdido su trabajo y están en paro, o bien han sido afectadas por un expediente de regulación de empleo o bien son autónomos que han cesado o disminuido de manera considerable la su actividad

Quien lo puede solicitar:

Estas ayudas están destinadas a personas físicas residentes en Badalona que tienen un contrato de alquiler de su vivienda habitual que como consecuencia del estado de emergencia causado por coronavirus han perdido trabajo y están en paro, o bien han sido afectadas por un expediente de regulación de empleo o bien son autónomos que han cesado o disminuido de manera considerable su actividad

No pueden acceder a estas ayudas las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas propiedad, gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por el Ayuntamiento de Badalona o cualquier empresa municipal o supramunicipal, o entidades privadas del tercer sector.

Requisitos generales (consultar el texto íntegro a las bases de la convocatoria) 

  • Tener la residencia legal en España

  • Acreditar que como consecuencia del estado de emergencia causado por coronavirus han perdido su trabajo y están en paro, o bien han sido afectadas por un expediente de regulación de empleo o bien son autónomos que han cesado o disminuido de manera considerable su actividad

  • Ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento de un derecho de subrogación sobre una vivienda ubicada en el municipio de Badalona

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Todos los arrendatarios que consten en el contrato de arrendamiento, deben estar empadronados en la vivienda arrendada.

  • No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo

  • Tener unos ingresos actuales de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado

  • El importe de las cuotas del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la ayuda no puede superar el importe mensual máximo de 900 euros

  • No pueden percibir las ayudas objeto de regulación en estas bases, las unidades de convivencia en el que la persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro tenga alguno de los vínculos siguientes:

    • Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.

    • Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.

  • Los miembros de la misma unidad de convivencia únicamente podrán presentar una solicitud de ayuda.

  • Estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes administraciones públicas.

  • El solicitante debe haber pagado el alquiler un período mínimo de enero y febrero de 2020 en el momento de la presentación de la solicitud

Plazos de presentación:

Des del 13/10/2020 fins el 9/11/2020

Órgano gestor:

Oficina d'Habitatge de Badalona

Plazo de resolución:

Tres meses.

La resolución de la concesión de las ayudas se publicarà en el tablon electrònico de edictos.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Normativa básica:
  • Anexo IV de las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Badalona
  • Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS), aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
  • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico
  • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Pago de tasas:

No se aplica

Información adicional:

A los efectos de estas bases, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un mismo domicilio, tengan relación de parentesco entre ellas como si no lo tienen.

Dentro de los cómputo de ingresos o rentas se incluirán todos aquellos referidos a recursos de que disponga la unidad familiar, como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas propvinents de muebles o inmuebles o cualquier otro

 Aceptación de la ayuda otorgada 

Se entiende aceptada la ayuda por parte de las personas si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Formulari Declaració Responsable

Formulari Sol·licitud ajuts

Documentos a presentar:
Documentació a aportar
- Solicitud (según modelo)
- Declaración responsable (según modelo)
- Certificado o documento acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria para pagos
- DNI / NIF / NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. (Aportar en caso de oponerse a verificación datos)
- Libro de familia, en su caso
- Contrato de alquiler de la vivienda a nombre de la persona solicitante. Este debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza
- Recibos de alquiler correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2020 pagados hasta la presentación de la solicitud
- Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda, acreditativo del importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes
- Documentació per tal d'acreditar que com a conseqüencia de l'Estat d'emergència causat paper coronavirus el / la sol·licitant s'a Quedat sense feina: Resolució / Certificat de prestacions que en detalli l'import i el periode de Cobrament
- Documentación para acreditar que ha sido afectado / a por un expediente de regulación temporal de empleo: Certificado de la empresa
- En caso de autónomos que han cesado o han visto disminuida de manera considerable su actividad, certificado expedido por la AEAT o por ATC en caso de cese de la actividad o las dos últimas liquidaciones trimestral del IRPF
- Declaración del IRPF del último ejercicio los miembros de la unidad de convivencia con obligación a presentarla (AEAT) (Aportar en cas d’oposar-se a verificació dades)
- En el caso de solicitantes separados o divorciados, se deberá aportar fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, y / o convenio regulador.
Si el sol·licitant o altres membres de la unitat de convivència en edat laboral no estan obligats a presentar la declaració de IRPF
- Certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (Aportar en caso de oponerse a verificación datos)
- Informe de vida laboral (menores de 65 años) (Aportar en caso de oponerse a verificación datos)
- Certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación correspondiente al último período impuesto
Justificant dels ingressos, dels 3 mesos anteriors a la sol·licitud, de la persona sol·licitant i de cadascun dels membres de la unitat de convivència en edat laboral:
- Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe, y en caso de no percibir y ser mayor de 65 años, certificación negativa expedida por la Seguridad Social. (Aportar en caso de oponerse a verificación datos)
- Trabajadores por cuenta ajena: las tres últimas nóminas
- Trabajadores autónomos: las dos últimas liquidaciones trimestral del IRPF y / o últimos boletines de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
- Desempleados: certificado acreditativo de la situación e importe de la prestación
- Beneficiarios de prestaciones sociales: certificado o resolución de percepción de prestaciones básicas de carácter periódico.