CONVOCATÒRIA TANCADA: Ayudas económicas a las empresas con sede social en Badalona, los sectores afectados por la suspensión de la actividad (COVID)
Volver

datos de la subsección
Finalidad:

Ayudas económicas a las empresas de los sectores afectados por la suspensión de la actividad durante un mínimo de quince días como consecuencia de la aplicación de la resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre y SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, de la Generalidad de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la Covidien 19, con sede social en Badalona.

Las ayudas tienen como objeto paliar los efectos económicos y sociales que tendrán las medidas aplicadas sobre las empresas afectadas. Ante el riesgo de pérdida de puestos de trabajos del Ayuntamiento quiere incentivar el mantenimiento de los mismos mediante una ayuda económica que facilite el pago de los gastos de alquiler de los locales, suministros y pago de las cuotas de autónomos, así como también dotar de liquidez para el funcionamiento y buena marcha de las micro empresas y autónomos.

Período subvencionable

El periodo subvencionable de los gastos reconocidos serán los meses de octubre y noviembre 2020, motivado por el periodo de suspensión de la actividad obligatorio de quince días decretado por la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, de la Generalitat, y por el período de suspensión de la actividad obligatorio de quince días decretado por la Resolución SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, de la Generalitat, para hacer frente a la pandemia de la Covidien-19.

Quien lo puede solicitar:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas que cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser persona física autónoma (trabajo autónomo con y sin trabajadores) o jurídica con actividad económica activa a la entrada en vigor Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, de la Generalidad de Cataluña.
2. Tener la sede social en el municipio de Badalona.
3. En el caso de autónomos estar dado de alta en una actividad de los sectores obligados a suspender la actividad en virtud de las Resoluciones SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, y SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, aprobadas por la Generalidad de Cataluña.
4. En caso de micro empresa:
a. -Tener un máximo de 9 trabajadores y un volumen de operaciones no superior 2.000.000 € anuales según el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión europea.
b. Estar dado de alta en una actividad de los sectores obligados a suspender la actividad durante quince días.
5. No ser sociedad mercantil pública, ni sociedad mercantil privada en la que la mayoría de su capital social o la mayoría de los miembros del máximo órgano de gobierno sean de titularidad pública o nombrados por un ente público.
6. No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
7. Cumplir con las obligaciones de la legislación que le corresponda en el ámbito de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y sensibilización medioambiental en cuanto a la gestión de los residuos generados.
8. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres

Plazos de presentación: 01/09/2020 00:00:00 - 31/12/2020 00:00:00

El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación se iniciará al día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOPV o DOGC.

Convocatoria publicada en el BOP el dia 24/12/2020

Plazo de resolución:

La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Normativa básica:

La Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006.

El texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003.

La Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento europeo vigente en la materia.

La Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

RESOLUCIÓN SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

RESOLUCIÓN SLT / 2568/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

RESOLUCIÓN SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Badalona vigente para el año 2020, en lo que sea de aplicación a las presentes Bases.


Pago de tasas:

No se aplican tasas

Información adicional:

Gastos subvencionables

El Ayuntamiento aportará un 50% de los gastos acreditados siguientes, con un importe máximo tal como se detalla a continuación:

Importe máximo de 750 euros por ayuda concedida a aquellos autónomos o micro empresas afectados por la suspensión de actividades en aplicación de las Resoluciones SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, y SLT / 2700/2020, de 29 de octubre , aprobadas por la Generalidad de Cataluña.

Importe máximo de 500 euros por ayuda concedida a aquellos autónomos o micro empresas afectados por la suspensión de actividades en aplicación únicamente de la Resolución SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, aprobada por la Generalidad de Cataluña.


a) Cuota de la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del mes de octubre y / o noviembre.
b) Gastos de alquiler del local comercial del mes de octubre y / o noviembre.
c) Gastos de suministros de servicios básicos (agua, electricidad, gas), comunicaciones, y seguros del mes de octubre y / o noviembre

El conjunto de aportaciones, subvenciones y ayudas no podrá exceder el total del gasto real efectuada por el beneficiario.

Las ayudas económicas no podrán cubrir los gastos del IVA y, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Estas bases son compatibles con aportaciones, subvenciones y ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con el mismo objeto. Sin embargo, en ningún caso el conjunto de las aportaciones, subvenciones y ayudas no podrá exceder el total del gasto real efectuada por el beneficiario

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Formulari Declaració Responsable

Formulari Sol·licitud

Justificació de despeses

Documentos a presentar:
Documentació a aportar segons el cas
- Solicitud según modelo aprovado, cumplimentada y firmada por el solicitante o representante legal.
- Si la tramitación és presencial se tendrá que presentar el DNI, NIF o NIE
- Poderes notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante en su caso.
- Si es persona jurídica (sociedad o entidad), copia de la escritura de constitución o del documento de inscripción en el Registro público correspondiente
- Si es empresario o profesional individual, alta censal y código CNAE de actividad
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica propia contrato privado.
- Documento de alta en el RETA. En caso de micro empresas, el RETA del administrador o administradores.
- Declaración responsable según modelo aprobado de cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los puntos 3 y 4 de las bases.
- Certificado de los datos bancarios a efectos del correspondiente ingreso si procede
- Relación clasificada de los gastos, que identifique al acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- En el caso de comercios de centros comerciales o recintos comerciales documento acreditativo que el comercio está ubicado en un centro comercial o recinto comercial y que no tiene acceso directo e independiente desde la vía pública
- Documento de pago de la Seguridad Social en el RETA de los meses de octubre y / o noviembre
- Documento de pago de alquiler del local comercial del mes de octubre y / o noviembre, junto con el contrato de alquiler a nombre de la persona física o jurídica solicitante de esta ayuda.
- La documentación acreditativa de los gastos de suministros y del pago realizado de estos gastos, comprometida y pagada, de acuerdo a la tipología establecida en estas bases y susceptible de ser cofinanciada.
La solicitud esta fuera de plazo