Subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio nocturno, afectadas por las medidas de contención de la propagación de la COVID-19
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datos de la subsección
Finalidad:

Las subvenciones tienen por objeto el mantenimiento de los puestos de trabajo para paliar los efectos del impacto económico que provocaron las medidas de cierre y restricción de los aforos de los establecimientos de ocio nocturno que se aplicaron para hacer frente a la pandemia del Covid -19.

Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.
Quien lo puede solicitar:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y empresas de ocio nocturno, con cualquier forma jurídica, reguladas como actividades no esenciales, por la Ley 4/2021, de 12 de abril, que tengan actividad empresarial en el municipio de Badalona , que estén afectados por las medidas adoptadas para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la Covid 19 y que cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente así como todo lo establecido en las Bases de la convocatoria.

Las personas que actuan en representación de otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al Registro de apoderamientos

Plazos de presentación: 03/10/2022 00:00:00 - 29/12/2022 00:00:00

A partir del dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el diario oficial y termina el día 1 de diciembre.

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departamento de Ocupación
Plazo de resolución:

Seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Recursos:

Se podrá presentar recurso de reposición en el registro general del Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

También se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Normativa básica:

- Bases de ejecución del presupuesto municipal

- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio nocturno, afectadas por las medidas de contención de la propagación de la COVID-19.

- Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.

- Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003.

- Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento europeo vigente en la material.

- Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria que ocasionó el COVID-19. (BOE 14/03/2020) y normativa posterior.

- RESOLUCIÓN SLT/1840/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud RESOLUCIÓN SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

- RESOLUCIÓN SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

- RESOLUCIÓN SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña

Información adicional: Pago de las subvenciones otorgadas
Se harán dos pagos, el primero correspondiente al 50% una vez se compruebe en la documentación aportada en la solicitud que se mantiene como mínimo el 70% de la plantilla respecto a la que había a fecha febrero de 2020. El tanto por ciento requerido se comprobarà en la relación de trabajadores contratados desde el mes de marzo de 2022 hasta el mes de junio del 2022.
La segunda aportación correspondiente al 50% restante una vez se compruebe que se mantiene al menos el 70% de la plantilla respecto a la que había a fecha febrero del
2020. El porcentaje requerido se comprobará en la relación de trabajadores contratados desde el mes de julio de 2022 hasta el mes de octubre de 2022

Con el fin de acreditar que se cumplen las condiciones, una vez concedida la subvención deberá aportarse la siguiente documentación:
+ RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de la seguridad social de los meses de julio a octubre de 2022
+ En caso de tener autónomos titulares de la actividad o socios en el RETA, recibos de autónomos de los meses de julio a octubre de 2022.
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0214)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació a aportar d’acord amb l’art. 6.7 de les Bases reguladores
- Solicitud de la ayuda económica debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o representante legal según formulario de la convocatoria. (F0214)
- Certificado cumplimiento obligaciones tributarias con la AEAT
- Certificado situación deudas con la Tesorería de la Seguridad Social
- Poderes notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante en su caso.
- Certificado de los datos bancarios
- Licencia de actividad del local por lo que se pide la ayuda.
- Certificado de situación censal de la AEAT.
- En caso de tener trabajadores: RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de febrero de 2020 y de marzo a junio de 2022.
- En caso de tener trabajadores: RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de tesorería de la seguridad social de febrero de 2020 y de marzo a junio de 2022.
- Recibos de autónomos de febrero de 2020 y de marzo a junio de 2022
- Por sociedades mercantiles: Certificado del Registro Mercantil con Certificado de vigencia de la sociedad, Certificados de Estatutos vigentes y Certificados de Apoderados)
- Por Sociedades civiles sin personalidad jurídica propia: Contrato privado de la sociedad
- Por sociedades Cooperativas: Estatutos de la sociedad
La solicitud esta fuera de plazo