Subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio y actividades extraescolares, afectadas por las medidas de contención de la propagación de la COVID-19.
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datos de la subsección
Descripción:
Finalidad: Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto el mantenimiento de los puestos de trabajo para paliar los efectos del impacto económico que provocaron las medidas de cierre y restricción de los aforos de los establecimientos de los sectores de educación en el ocio y actividades extraescolares de Badalona para evitar la pérdida de puestos de trabajo y mitigar el impacto económico provocado por las medidas de contención de la propagación de la Covid-19.
Quien lo puede solicitar: Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y empresas del sector del ocio educativo y de las actividades extraescolar con cualquier forma jurídica, reguladas como actividades no esenciales, por la Ley 4/2021, de 12 de abril, que tengan empresa en el municipio de Badalona, que hayan sido afectados económicamente por las medidas adoptadas para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la Covid 19 y que cumplen los requisitos establecidos.
Les persones que actuen en representació d'un altra, ja sigui física o jurídica, poden acreditar la seva representació telemàticament mitjançant el registre d'apoderaments de representació.

Accedir al Registre d'apoderaments
Plazos de presentación: 03/10/2022 00:00:00 - 29/12/2022 00:00:00

A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el diario oficial y finaliza el dia 1 de diciembre

Presentación: Tramitación electrónica, mediante formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Órgano gestor: Departamento de Ocupación
Plazo de resolución: Seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Recursos:

Se podrá presentar recurso de reposición en el registro general del Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

También se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Normativa básica: - Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento
- Bases bases reguladoras para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector del ocio y las actividades extraescolares, afectadas p las medidas de contención de la propagación de la COVID-19
- Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el Reglaormento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.
- Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 2/2003.
- Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento europeo vigente en la material.
- Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria que ocasionó el COVID-19. (BOE 14/03/2020) y normativa posterior.
- RESOLUCIÓN SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
- Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de COVID-19 establece la suspensión de las actividades de ocio infantil y juvenil , el deporte escolar y las actividades extraescolares que se llevan a cabo fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Sin embargo, quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén incluidas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas actividades se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en los que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable que define la actividad lectiva.
- RESOLUCIÓN SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud
pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Información adicional: La subvención constará de una única aportación, después de comprobar en la documentación aportada con la solicitud que se mantiene como mínimo el 60% de la plantilla respecto la que que había en febrero del 2020. El porcentaje requerido se comprobará en la relación de trabajadores contratados des del mes de septiembre del 2021 hasta el mes de junio del 2022.
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud de subvenció (F0216)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació a aportar d'acord amb l'art. 7.7 de les Bases reguladores
- Solicitud de la ayuda económica debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o representante legal según formulario de la convocatoria. (F0216)
- Certificado cuplimiento obligaciones tributàrias con la AEAT
- Certificado situación deudas con la Tesoreria de la Seguridad Social
- Poderes notariales o certificación de delegación para actuar en representación del solicitante en su caso.
- Certificado de los datos bancarios
- Certificado de situación censal de la AEAT.
- Recibos de autónomos de febrero de 2020 y de septiembre de 2021 a junio de 2022.
- En caso de haber tenido trabajadores antes de febrero de 2020 y de los meses de septiembre de 2021 a junio de 2022: ”Informe de situación de un código de cuenta de cotización de Seguridad Social
- En caso de tener trabajadores durante el período: RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de febrero del 2020 y de los meses de septiembre 2021 a junio de 2022.
- En cas de tenir treballadors durant el període: RLC (Rebut de Liquidació de Cotitzacions) de tresoreria de la seguretat social de febrer del 2020 i dels mesos de setembre 2021 al juny de 2022.
- Por sociedades mercantiles: Certificado del Registro Mercantil con Certificado de vigencia de la sociedad, Certificado de Estatutos vigentes y Certificados de Apoderados)
- Por Sociedades civiles sin personalidad jurídica propia: Contrato privado de la sociedad
- Por sociedades Cooperativas: Estatutos de la sociedad
La solicitud esta fuera de plazo