Ampliación de provisional de terrazas por la emergencia sanitaria COVID-19
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datos de la subsección
Finalidad:

Solicitar la ampliación de una terraza con la correspondiente licencia con motivo de la emergencia sanitaria COVID-19.

Las condiciones de reapertura de las terrazas durante la fase 1 están establecidas en la Orden SND / 386/2020, de 3 de mayo, del Ministerio de Sanidad (BOE, 3 de mayo de 2020).

De acuerdo con esta orden ministerial la ocupación de las terrazas se limitará al 50% de las mesas permitidas basándose en la correspondiente licencia municipal, siempre asegurando que se mantiene la debida distancia física de al menos 2 metros entre las mesas, ya Además garantizando la distancia mínima interpersonal entre los clientes.

Quien lo puede solicitar:

Cualquier establecimiento que tenga concedida actualmente una licencia de ocupación de la via pública.

Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.

Plazos de presentación:

En cualquier momento mientras dure la situación actual de excepcionalidad

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament de Llicències a la Via Pública

Plazo de resolución:

La sol·licitud se resolverà en un plazo no superior a 30 días

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Normativa básica:

- Orden SND / 386/2020, de 3 de mayo, capítulo IV (artículos 12, 13 y 14) (BOE, 3 de mayo de 2020)

- Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 28 de abril de 2020

- Ordenanza municipal de ocupación de espacios de uso público

Pago de tasas:

No se aplican tasas

Información adicional:

El titular de la licencia será en todo momento responsable de garantizar las medidas higiénicas, de prevención y seguridad sanitarias que establezcan las autoridades sanitarias para con sus clientes y para con el personal del establecimiento, y dispondrá de dispensadores de gel hidroalcohólico antiséptico, y respetado en todo momento la separación física entre tablas de un mínimo de 2 metros.

El incumplimiento de estas medidas, reflejadas en actos de Guardia Urbana y otras autoridades municipales, iniciarán el procedimiento de anulación de la licencia.

La ampliación de las terrazas deberá ser compatible, en todo momento, con las condiciones básicas de acceso y de convivencia con el vecindario.
En caso de empleo de fachadas que no correspondan al establecimiento, hay autorización expresa del propietario, propietarios y / o comunidad de vecinos afectados.

En todo momento, el titular deberá respetar el horario establecido para terrazas.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0058)

Documentos a presentar:
  • Solicitud (Formulario F0058)
  • 2 fotografías
  • Plano a escala 1:100

    Plàno a escala 1:100

  • Autorización representación