Ejercicio del derecho de portabilidad de datos personales
Volver

datos de la subsección
Finalidad:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, la persona interesada tiene derecho a recibir los datos personales que ha facilitado a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y a transmitirlas a otro responsable, si se cumplen los requisitos siguientes:

- El tratamiento se basa en el consentimiento o en un contrato

- El tratamiento se hace por medios automatizados

La persona interesada lo solicita respecto de los datos que ha proporcionado al responsable y que lo afectan, incluidas las derivadas de la misma actividad de la persona interesada.

Existe el derecho a que los datos se transmitan directamente de responsable a responsable, si es técnicamente posible.

No se puede ejercer este derecho, cuando el tratamiento se fundamenta en el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público.

En el caso de actuar en representación legal de la persona solicitante, se tiene que presentar la documentación acreditativa.

 

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física mayor de edad.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Se puede presentar en cualquier momento.

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Secretaria
Plazo de resolución:

1 mes. Cuando se trate de solicitudes especialmente complejas el plazo de resolución se puede ampliar dos meses más. En cualquier caso esta ampliación será notificada a la persona interesada.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Recursos:

Si no se responde de forma expresa, el interesado puede interponer reclamación de tutela de derechos ante la Autoridad Catalana de Protección de datos.

Normativa básica:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0001)

Documentos a presentar:
  • Solicitud (Formulario F0001)
  • Documentación que se considere oportuna