Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas que cumpla los siguientes requisitos:
1.- Ser persona física autónoma (trabajo autónomo con y sin trabajadores) o jurídica con actividad económica activa a la entrada en vigor de RD 463/2020 del estado de alarma.
2.- Tener la sede social en el municipio de Badalona
3.- En el caso de autónomos: haber suspendido su actividad, total o parcialmente, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID19. (Incluye disminución de ingresos del 75% respecto a los 6 meses anteriores de actividad)
4.- En caso de micro empresa:
- Tener un máximo de 9 trabajadores y un volumen de operaciones no superior 2.000.000 € anuales según el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión europea.
- Haber suspendido su actividad presencial o cerrado al público piel mismo Decreto o sus posteriores modificaciones
5.- No ser sociedad mercantil pública, ni sociedad mercantil privada en la que la mayoría de su capital social o la mayoría de los miembros del máximo órgano de gobierno sean de titularidad pública o nombrados por un ente público.
6.- No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
7.- Cumplir con las obligaciones de la legislación que le corresponda en el ámbito de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y sensibilización medioambiental en cuanto a la gestión de los residuos generados.
8.- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.
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