Matrimonio Civil
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Finalidad:

Reserva de día y hora para la celebración del matrimonio civil en el Salón de Plenos municipal.

Las ceremonias se celebran los sábados (excepto los festivos, los puentes y el mes de agosto y cuando haya un acto oficial programado).

La reserva no será efectiva hasta el pago del precio establecido a la ordenanza fiscal.

Requisitos:

Ser mayor de edad, mayor de 16 años emancipado o bien tener de 14 a 16 años con dispensa judicial.

Los interesados tienen que dirigirse previamente al Registro Civil de Badalona para tramitar el expediente matrimonial. Para poderlo tramitar, uno de los dos contrayentes tiene que estar empadronado en Badalona. Una vez finalizada el expediente y autorizado el matrimonio por el juez del Registro, los interesados podrán reservar día y hora para casarse al Ayuntamiento de Badalona.

Quien lo puede solicitar: Las personas interesadas de forma conjunta, o, también, por poderes a través de un representante.
Las personas que actúan en representación otra, tendrán que acreditar su representación.
Plazos de presentación:

Durante todo el año, excepto el mes de agosto.
Antes de la caducidad del expediente en trámite que tiene una validez anual.

Presentación:

Presencialmente, en el Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales, antes hay que pedir cita previa.

El lugar de atención al público estará en el edificio de "El Viver", plaza de la Asamblea Cataluña, 9-11, planta baja.
El horario de atención, excepto el mes de agosto, es el siguiente:
- Martes de 9 a 13.00 horas
- Jueves de 16 a 18.00 horas.

Órgano gestor: Departament de Coordinació de Programes de Protocol i Relacions Institucionals
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
- Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona i la familia
- Ley 35/1994 de Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
- Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de Registros y Notariado sobre la Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.

Pago de tasas:

- Ordenanza fiscal de Precios Públicos anexo 7.

Información adicional:

Preferentemente con Cita previa

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0106)

Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Resolución del Juzgado del Registro Civil autorizando el matrimonio
- DNI/NIE/pasaporte de los contrayentes
- DNI/NIE/pasaporte de los testigos mayores de edad