Mediación i/o arbitraje en reclamaciones de consumo
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Finalidad:

Atender las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en cuanto a sus derechos legalmente reconocidos, y resolver con carácter vinculante y ejecutivo los conflictos planteados en la Junta contra empresas previamente adheridas o que acepten someter el caso al arbitraje. La Junta Arbitral garantiza el procedimiento desde la solicitud de arbitraje hasta la resolución del litigio por mediación o por resolución del Colegio Arbitral mediante emisión de un laudo.

Quien lo puede solicitar: Cualquier consumidor que se considere afectado en sus derechos legalmente reconocidos derivados de una relación de consumo (en los términos definidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios), con la excepción de asuntos sobre los que haya una resolución judicial firme y definitiva, o en las que haya indicios de ser delito (art. 2 del Real decreto 231/2008, de 25 de febrero, regulador del sistema arbitral de consumo.
Presentación: Presencialment, al Departament de Consum/Junta Arbitral Edifici Municipal El Viver, Pça Assemblea de Catalunya, 9-12, entresòl. Abans cal demanar cita prèvia per Internet o telefònicament.
Correu electrònic, adreçat a la Junta Arbitral de Consum de Badalona jac@badalona.cat
Telefònicament, trucant al 93 483 27 43
Órgano gestor: Departament de Consum i Junta arbitral de consum
Plazo de resolución:

Tiempo medio de resolución: entre 4 y 6 meses, desde que se presenta la solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral hasta que se emite el laudo.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

- Decreto 121/2013, de 26 de febrero, por el que se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Pago de tasas:

Gratuito

Información adicional:

Presencialmente, en el Departamento de Consumo / Junta Arbitral Edificio Municipal El Vivero, Pza Asamblea de Cataluña, 9-12, entresuelo. Antes hay que pedir cita previa por Internet o telefónicamente.
Correo electrónico, dirigido a la Junta Arbitral de Consumo de Badalona jac@badalona.cat
Telefónicamente, llamando al 93 483 27 43

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Solicitud (F0169)

Sol·licitud (F0168)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Reclamación
- La documentación escrita que de forma razonable que sirva de fundamento a la petición de arbitraje, para que la Junta pueda admitir la petición y el impreso de solicitudes.