datos de la subsección
Finalidad:
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Solicitar la transmisión del derecho funerario a partir de la manifestación de la cesión por parte del titular del derecho funerario a favor de otro, o la muerte del titular. La concesión de un derecho funerario solo puede ir a nombre de una única persona titular. Requisitos Estar al corriente de pago de la tasa de conservación.
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Quien lo puede solicitar:
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La transmisión de un derecho se puede solicitar: - Transmisión por actos "inter vivos" o cesión: Un receptor y un cedente titular del derecho funerario - Transmisión por actos "mortis causa" del titular o herederos: La persona beneficiaria designada o el heredero. - Transmisión por actos "mortis causa" provisional o a precario: La persona poseedora del título funerario y pagadora de la tasa de conservación que con o sin parentesco pueda acreditar que la persona titular no otorgó testmento.
En el caso de un pluralidad de personas herederas, se otorgara a una de ellas, teniendo que renunciar el resto, formalizando la firma de la renuncia delante del departamento gestor o otros medios que acrediten la validez de la firma de manera fehaciente.
Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
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Presentación:
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Presencialmente, en la Oficina de Registro del Servicio de Atención a la Ciudadania (SAC), antes solicitar cita prèvia.
Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Órgano gestor:
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Departament de Gestió de Serveis
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Efecto del silencio administrativo:
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No procede
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Normativa básica:
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- Reglamento de cementerios (BOP 14/01/02). - Decreto 297/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales (DOGC núm.2946, 05/08/1999).
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Pago de tasas:
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Ordenanza Fiscal núm. 7 Tasa por servicios de cementerio
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Información adicional:
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Se puede solicitar Cita previa a la unidad administrativa de Cementerios
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Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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Documentos a presentar:
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Documentació que cal aportar1. Transmissió per actes "inter vivos" (entre vius)Documento de cesión firmado por el titular de la concesión a favor de quien será el nuevo titular
2. Transmissió per actes "mortis causa" en ferm (hereus) o a precari
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