Cambio de nombre del titulo de la concesión del derecho funerario
Volver

datos de la subsección
Finalidad:

Solicitar la transmisión del derecho funerario a partir de la manifestación de la cesión por parte del titular del derecho funerario a favor de otro, o la muerte del titular.
La concesión de un derecho funerario solo puede ir a nombre de una única persona titular.
Requisitos
Estar al corriente de pago de la tasa de conservación.

Quien lo puede solicitar:

La transmisión de un derecho se puede solicitar:
- Transmisión por actos "inter vivos" o cesión: Un receptor y un cedente titular del derecho funerario
- Transmisión por actos "mortis causa" del titular o herederos: La persona beneficiària designada o el heredero.
- Transmisión por actos "mortis causa" provisional o a precario: La persona posseedora del título funerario y pagadora de la tasa de conservación que con o sin parentesco pueda acreditar que la persona titular no otorgó testmento.

En el caso de un pluralidad de personas herederas, se otorgara a una de ellas, teniendo que renunciar el resto, formalizando la firma de la renuncia delante del departamento gestor o otros medios que acrediten la validez de la firma de manera fehaciente.

Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace

Presentación: Presencialmente, en la Oficina de Registro del Servicio de Atención a la Ciudadania (SAC), antes solicitar cita prèvia.

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Órgano gestor: Departament de Gestió de Serveis
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Reglamento de cementerios (BOP 14/01/02).
- Decreto 297/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales (DOGC núm.2946, 05/08/1999).

Pago de tasas:

Ordenanza Fiscal núm. 7 Tasa por servicios de cementerio

Información adicional:

Se puede solicitar Cita previa a la unidad administrativa de Cementerios

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Designació persona beneficiària (F0240)

Sol·licitud (F0199)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0199)
- Comparecencia designación de la persona beneficiaria (F0240)
- Autorización para actuar en representación de la persona interesada
1. Transmissió per actes "inter vivos" (entre vius)
- Documento de cesión firmado por el titular de la concesión a favor de quien será el nuevo titular
2. Transmissió per actes "mortis causa" en ferm (hereus) o a precari
- Certificado de defunción del titular
- Escriptura de manifestació i acceptació d’herència.
- Certificado de últimas voluntades y, si procede, el testamento correpondiente
- Renúncia a favor del nuevo titular firmada por todos los herederos