Autorización de ocupación de la playa
Volver

datos de la subsección
Finalidad:

Solicitud de autorización para realizar actividades en la playa.

 

Quien lo puede solicitar:

Cualquier persona física o jurídica.

Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

- Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Catalunya
- Departament de Medi Natural

Plazo de resolución:

Aproximadamente 1 mes.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley de Costas, de 28 de julio de 1.988.

- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

- Ordenanza Municipal de Playa, de 28 de abril de 2.009.

- Plan anual de usos de la playa (consultable en el área de Medio Ambiente y Movilidad).

Pago de tasas:

Ordenanza Fiscal nº 23. Tasa por Actividades en el Dominio Público.

Nivel de identificación del solicitante:
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud
- Plano con la localización concreta del espacio dónde se quiere realizar la actividad