datos de la subsección
Finalidad:
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Solicitud de autorización para realizar actividades en la playa.
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Quien lo puede solicitar:
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Cualquier persona física o jurídica.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
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Plazos de presentación:
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Todo el año
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Presentación:
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Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía
Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Órgano gestor:
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- Direcció General de Polítiques de Muntanya i del Litoral de la Generalitat de Catalunya - Departament de Medi Natural
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Plazo de resolución:
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Aproximadamente 1 mes.
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Efecto del silencio administrativo:
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No procede
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Normativa básica:
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- Ley de Costas, de 28 de julio de 1.988.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
- Ordenanza Municipal de Playa, de 28 de abril de 2.009.
- Plan anual de usos de la playa (consultable en el área de Medio Ambiente y Movilidad).
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Pago de tasas:
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- Ordenanza Fiscal nº 23. Tasa por Actividades en el Dominio Público.
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Nivel de identificación del solicitante:
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Documentos a presentar:
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Documentació que cal aportar | - Solicitud | - Plano con la localización concreta del espacio dónde se quiere realizar la actividad |
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