Recogida de animales de la calle
Volver

datos de la subsección
Finalidad:

Solicitud para que se proceda a la recogida de un animal de la calle.

Observaciones

Las personas a título individual no pueden llevar animales recogidos o propios para ser acogidos al Centro Comarcal de Atención a los Animales de Compañia.
El Centro Comarcal de Atención a Animales de Compañía no realiza recogida de animales en domicilios particulares.

Quien lo puede solicitar:

Cualquier persona física o jurídica

Las administraciones públicas

La Administración de Justífica

Los Cuerpos de Seguridad y los servicios de emergencia.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación: Telefònicament: Guardia Urbana 092 de 0.00 a 24.00 hores.
Órgano gestor:

- Departament de Salut
- Centre Comarcal d'Atenció als Animals de Companyia 

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 18/2009 de 22 de octubre de salud pública.
- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.
- Decreto 328/1988 Registro General de Animales de Compañía.

Pago de tasas:

Gratuito

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid