datos de la subsección
Finalidad:
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Solicitud para que se proceda a la recogida de un animal de la calle.
Observaciones
Las personas a título individual no pueden llevar animales recogidos o propios para ser acogidos al Centro Comarcal de Atención a los Animales de Compañia. El Centro Comarcal de Atención a Animales de Compañía no realiza recogida de animales en domicilios particulares.
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Quien lo puede solicitar:
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Cualquier persona física o jurídica
Las administraciones públicas
La Administración de Justicia
Los Cuerpos de Seguridad y los servicios de emergencia.
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Plazos de presentación:
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Todo el año.
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Presentación:
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Telefónicamente: Guardia Urbana 092 de 0.00 a 24.00 horas.
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Órgano gestor:
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- Departament de Salut - Centre Comarcal d'Atenció als Animals de Companyia
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Efecto del silencio administrativo:
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No procede
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Normativa básica:
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- Ley 18/2009 de 22 de octubre de salud pública. - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales. - Decreto 328/1988 Registro General de Animales de Compañía.
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Pago de tasas:
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Gratuito
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Información adicional:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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