Finalidad:
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Convivir con otras personas, en ocasiones, puede generar desavenencias. Cada persona tiene sus propios deseos, intereses, necesidades diversas... Si además, hay dificultades de comunicación, pueden surgir conflictos. Que hago si tengo un conflicto? En primer lugar, escucha y habla. Si no es posible que os entendáis, podéis probar la mediación. Qué es la mediación? La mediación es un proceso en el cual las personas, de forma voluntaria, buscan acuerdos que permitan gestionar sus diferencias mediante el diálogo, acompañadas por una persona mediadora imparcial y en uno en torno a respeto mutuo y confidencial. Qué conflictos relacionados con la convivencia se pueden tratar? Temas vecinales: ruidos, fiestas, olores, animales domésticos, utilización de espacios comunes, humedades, limpieza, patios, dificultades de comunicación, malentendidos... Comunidades vecinales: funcionamiento, gestión y organización, impagos, obras en el edificio, instalación de ascensores, rampas... Uso del espacio público: de la calle, de las plazas, de zonas deportivas... Ámbito educativo: alumnos, familias, equipo docente, AMPA... Actividades económicas: contratos, alquileres, compraventas... Familiares: en estos casos, se informa y se tramita en el centro competente de la Generalitat.
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Quien lo puede solicitar:
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Cualquier ciudadana o ciudadano, y también las entidades, asociaciones o grupos de Badalona.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
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Presentación:
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Presencialmente, en el departamento de Convivencia y Mediación Horario: de lunes a viernes, de 9 a 15 h. Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página. De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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