Ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos personales
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datos de la subsección
Finalidad:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, el interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales, cuando:

- El tratamiento se basa en el interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, o en el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero. En este caso, la oposición debe fundamentarse en motivos relacionados con su situación personal. El responsable del tratamiento debe dejar de tratarlas, salvo que el responsable acredite un interés legítimo que prevalezca sobre el de la persona interesada o sea necesario para ejercer o defender reclamaciones

- El tratamiento tiene por objeto el marketing directo, incluida la elaboración de perfiles relacionados con este marketing

- El tratamiento tiene fines estadísticos o de investigación científica o histórica y se invoca un motivo relacionado con su situación personal.

Con el fin de acreditar los motivos fundamentales y legítimos de oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, será necesaria la aportación de la documentación que lo justifique.

En el caso de actuar en representación legal de la persona solicitante, se debe presentar la documentación acreditativa.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física mayor de edad.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Se puede presentar en cualquier momento.

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Secretaria
Plazo de resolución:

1 mes. Cuando se trate de solicitudes especialmente complejas el plazo de resolución se puede ampliar dos meses más. En cualquier caso esta ampliación será notificada a la persona interesada.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Recursos:

Si no se responde de forma expresa, el interesado puede interponer reclamación de tutela de derechos ante la Autoridad Catalana de Protección de datos.

Normativa básica:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0020)

Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0020)
- Documentación que se considere oportuna