De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, es un derecho de la persona interesada consistente en marcar sus datos de carácter personal conservadas, con el fin de limitar el tratamiento en el futuro. No se tiene que confundir con el bloqueo de datos de la LOPD.
La limitación del tratamiento supone que, a petición de la persona interesada, sus datos personales se dejan de tratar.
La limitación se puede solicitar cuándo:
- La persona interesada ha ejercido los derechos de rectificación u oposición y mientras el responsable determina si procede atender la solicitud
- El tratamiento es ilícito, hecho que determinaría el borrado de los datos, pero la persona interesada se opone a la supresión
- Los datos ya no son necesarias para el tratamiento, hecho que determinaría el borrado de los datos, pero la persona interesada se opone a la supresión porque las necesita para formular, ejercer o defender reclamaciones.
Mientras dura la limitación, el responsable solo puede tratar los datos afectados, más allá de conservarlos, en los casos siguientes, con el consentimiento de la persona interesada.:
- Para formular, ejercer o defender reclamaciones
- Para proteger los derechos de otra persona física o jurídica
- Por razones de interés público importantes, de la Unión o del estado miembro correspondiendo
El responsable tiene que comunicar la limitación a cada uno de los destinatarios, salvo que sea imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Si la persona interesada lo solicita, el responsable tiene que identificar los destinatarios.
En el caso de actuar en representación legal de la persona solicitante, se tiene que presentar la documentación acreditativa.
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