Ejercicio del derecho de limitación del tratamiento de datos personales
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datos de la subsección
Finalidad:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, es un derecho de la persona interesada consistente en marcar sus datos de carácter personal conservadas, con el fin de limitar el tratamiento en el futuro. No se tiene que confundir con el bloqueo de datos de la LOPD.

La limitación del tratamiento supone que, a petición de la persona interesada, sus datos personales se dejan de tratar.

 

La limitación se puede solicitar cuándo:

- La persona interesada ha ejercido los derechos de rectificación u oposición y mientras el responsable determina si procede atender la solicitud

- El tratamiento es ilícito, hecho que determinaría el borrado de los datos, pero la persona interesada se opone a la supresión

- Los datos ya no son necesarias para el tratamiento, hecho que determinaría el borrado de los datos, pero la persona interesada se opone a la supresión porque las necesita para formular, ejercer o defender reclamaciones.

 

Mientras dura la limitación, el responsable solo puede tratar los datos afectados, más allá de conservarlos, en los casos siguientes, con el consentimiento de la persona interesada.:

 - Para formular, ejercer o defender reclamaciones

 - Para proteger los derechos de otra persona física o jurídica

 - Por razones de interés público importantes, de la Unión o del estado miembro correspondiendo

El responsable tiene que comunicar la limitación a cada uno de los destinatarios, salvo que sea imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Si la persona interesada lo solicita, el responsable tiene que identificar los destinatarios.

En el caso de actuar en representación legal de la persona solicitante, se tiene que presentar la documentación acreditativa.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física mayor de edad.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Se puede presentar en cualquier momento.

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Secretaria
Plazo de resolución:

1 mes. Cuando se trate de solicitudes especialmente complejas el plazo de resolución se puede ampliar dos meses más. En cualquier caso, esta ampliación será notificada a la persona interesada.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Recursos:

Si no se responde de forma expresa, el interesado puede interponer reclamación de tutela de derechos ante la Autoritat Catalana de Protecció de Dades.

Normativa básica:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlament y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0001)

Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0001)
- Documentación que se considere oportuna
- Autorización representación