Autoliquidación del IIVTNU - plusvalía
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datos de la subsección
Finalidad:

Este trámite permite efectuar la autoliquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica.

Las personas que actúan en representación de otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación: El plazo para autoliquidar el IIVTNU será de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión. (Los sábados son inhábiles).
En caso de herencia, será de seis meses contados desde la fecha de la muerte del causante, prorrogables hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. (ver trámite Prórroga para la presentación del  impuesto sobre el incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, Plusvalía)
Presentación: Presencialmente en la oficina de Atención Tributaria del Departamento de Gestión y Control de Ingresos de Derecho Público, con cita previa.
Puede solicitar cita previa por la web, o llamando al teléfono 934832813.
Telemáticamente desde el portal del ORGT
Órgano gestor: - Departament de Gestió i Control d'Ingressos
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

Ley 2/2004, de 5 de marzo, por la cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL)

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Ordenanza Fiscal nº4 Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Pago de tasas:

Pago del Impuesto
La cuota total a pagar se determina en aplicación de los artículos 7 y 8 de la ordenanza fiscal nº. 4 que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Puede conocer el importe aproximado en el enlace Simulación cálculo del IIVTNU (plusvalía).
Si, en el momento de la presentación, no se puede hacer el cálculo de la plusvalía y elija la presentación telemática, o está obligado a relacionarse con la administración por medios electrónicos, puede rellenar el formulario que encontrará en el siguiente enlace y el ORGT le enviará la notificación con el documento de pago en formato electrónico y le avisará con un mensaje de correo electrónico o un SMS cuando la notificación esté disponible.”



Información adicional:

 

Nivel de identificación del solicitante:
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud
- Escritura pública