Cambio de titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
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datos de la subsección
Finalidad:

Este trámite permite la Comunicación al Ayuntamiento del cambio de titular del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuando se ha hecho una transmisión por compraventa, una concesión administrativa, una constitución de usufructo o de un derecho real, sobre un bien inmueble (un piso, local, plaza de aparcamiento, trastero, etc ...).

El cambio del titular es efectivo desde el momento que el Ayuntamiento comprueba los datos declarados. El obligado a pagar el recibo del IBI es el propietario del bien inmueble el día 1 de enero, aunque haya producido una transmisión posterior. El nuevo propietario deberá pagar el recibo del impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.


Si solicita la domiciliación bancaria para el pago de este tributo, la cuota anual se fraccionará en cuatro plazos, sin ningún incremento. 

Para que la domiciliación tenga efectos durante el ejercicio, se debe solicitar antes del 28 de febrero.

Quien lo puede solicitar: Personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que hayan enviado o adquirido un bien inmueble de naturaleza urbana o rústica en el municipio de Badalona.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Plazos de presentación:

Para que la domiciliación tenga efectos durante el ejercicio, se debe solicitar antes del 28 de febrero.

 

Presentación:

Presencialmente, en la Oficina de Atención Tributaria del Departamento de Gestión y Control de Ingresos de Derecho Público. 

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: - Departament de Gestió i Control d'Ingressos
- Oficina de l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Recursos:

 

Normativa básica:

- Ordenanza fiscal nº1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09-03-2004).

- RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Pago de tasas:

Gratuito

Información adicional:

Para realizar el trámite presencialmente hay que solicitar con antelación cita previa

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0076)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0076)
- Autorización y poderes en caso de representación.
- Escritura de propiedad o título acreditativo de la transmisión: Escritura de compraventa, escritura de herencia, certificación o nota simple del Registro de la propiedad actualizada donde conste la descripción completa del bien inmueble, sentencia firme.
- Datos bancarios, en el caso de querer domiciliar el pago del impuesto (copia de la primera página de la libreta de ahorros donde conste el titular de la cuenta bancaria o cualquier recibo Domiciliado actual donde conste la cuenta bancaria)
Si el tràmit es realitza de forma presencial (amb cita prèvia)
- Fotocopia del NIF / CIF de los nuevos titulares