Domiciliar un recibo
Volver

datos de la subsección
Finalidad:

Este trámite permite solicitar la domiciliación de tributos periódicos así como la baja o modificación de la domiciliación bancaria existente.
El cobro de los tributos domiciliados será anual, en la fecha que señala el calendario del contribuyente, exceptuando la domiciliación bancaria del IBI y del IAE que tiene la ventaja del pago fraccionado en cuatro plazos por el IBI, y en tres plazos por el IAE.

Quien lo puede solicitar:

El titular del recibo o un representante autorizado.

Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace

Plazos de presentación:

Las órdenes de domiciliación bancaria de los tributos se tendrán que tramitar con una antelación mínima de 2 meses antes del comienzo del periodo de cobro. En caso contrario, la domiciliación tendrá efectos para el ejercicio siguiente.
Si la orden de domiciliación no es atendida por la entidad bancaria en la fecha de cobro, la domiciliación se cancelará y no tendrá efectos para recibos posteriores. Para mantenerla, tendrá que presentar una nueva solicitud.

Presentación:

Presencialmente:
- Oficina de Atención Tributaria del Departamento de Gestión y Control de Ingresos de Derecho Público
- Oficina de l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona
Telefónicamente: Para cualquier consulta en relación con este trámite, podeis llamar a los teléfonos de información al contribuyente de la oficina de Atención Tributária. Teléfono: 934832813

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Dep. Gestió i Control d'Ingressos de Dret Públic

Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona (ORGT)

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09-03-2004).
- Ordenanza fiscal general.

Información adicional:

Oficina del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona

Oficina de Atención Tributaria del Departamento de Gestión y Control de Ingresos de Derecho Público

Telefónicamente: Para cualquier consulta en relación con este trámite, puede llamar a los teléfonos de información al contribuyente de la oficina de Atención Tributaria. Teléfono: 934832813

Nivel de identificación del solicitante:
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Datos bancarios (fotocopia de la cuenta bancaria o anotación de los 20 dígitos)
- Fotocopia del NIF / CIF del titular del recibo
- Autorización en caso de representación
- Referencia del tributo que se quiere domiciliar