Reparcelación en la modalidad de concertación
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Finalidad:

Tramitación del proyecto de reparcelación de un polígono de actuación urbanística con el sistema de gestión por reparcelación en la modalidad de concertación, donde la iniciativa para desarrollar el ámbito es de los propietarios de fincas cuya superficie represente más del 25% de la superficie total del polígono de actuación urbanística.

Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento correspondientes deben estar aprobados definitivamente.
Hay que aportar el plano de alineaciones que se deberá solicitar al Departamento de Plano de la Ciudad.
El Proyecto de urbanización de los suelos destinados a viales y zonas verdes deberá aprobarse antes o simultáneamente al proyecto de reparcelación.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Gestió Urbanística
Plazo de resolución:

Para el proyecto de bases: Aprobación inicial en un plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa.
Para el Proyecto de reparcelación: Aprobación inicial en un plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa.

Silencio administrativo
Para el proyecto de bases: La notificación del acuerdo de aprobación definitiva se producirá en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de información pública.

En caso contrario, se entiende que el proyecto ha quedado aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo.

Para el Proyecto de reparcelación: La notificación del acuerdo de aprobación definitiva se producirá en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de información pública. El sentido del silencio administrativo es negativo.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

Pago de tasas:

Sin tasas

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0001)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0001)
- Proyecto de reparcelación /una vez aprobadas las bases de concertación)
- Notas simples de dominio y cargas de las fincas incluidas en el polígono de actuación.
- Projecte de les bases de la concertació en format electrònic i 2 còpies en paper.
- Escritura de poderes en caso de persona jurídica
- Autorización representación