Reparcelación económica
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Finalidad:

Tramitación del proyecto de reparcelación de un polígono de actuación urbanística con el sistema de gestión por reparcelación económica. La reparcelación es simplemente económica cuando, por razón de la consolidación de la edificación conforme con el planeamiento, no es posible la redistribución material de los terrenos, o bien cuando todas las personas propietarias afectadas lo deciden por unanimidad. También se aplica en el caso de polígonos de actuación urbanística delimitados al objeto de la ejecución de obras de urbanización o reurbanización.

Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento correspondientes deben estar aprobados definitivamente.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Gestió Urbanística
Plazo de resolución:

Aprobación inicial en un plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa.

La notificación del acuerdo de aprobación definitiva se producirá en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de información pública. El sentido del silencio administrativo es negativo.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

Pago de tasas:

Sin tasas

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0001)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0001)
- Proyecto de reparcelación
- Autorización representación