Venta directa de parcelas sobrantes
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datos de la subsección
Finalidad:

Tramitación de la venta directa de porciones de terreno de titularidad pública, normalmente no edificables por sí solas, que el planeamiento vigente les otorga aprovechamiento privado. La compra de estos suelos por parte del titular de la finca directamente colindante es necesaria para que el resto del suelo adquiera la condición de solar y se pueda construir de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico general.

Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento correspondientes deben estar aprobados definitivamente.
La compra de la parcela sobrante sólo la puede solicitar el titular de la finca a la que hace frente.

Solicitud de informe de alineaciones y rasantes en Plano de la Ciudad por parte del solicitante de la licencia.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Gestió Urbanística
Plazo de resolución:

El plazo para notificar el informe técnico de valoración de la parcela sobrante es de 2 meses a partir de la emisión de la valoración. El particular tiene 3 meses a partir de la notificación recibida, para manifestar la aceptación de la valoración.

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

Pago de tasas:

Sin tasas

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0001)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0001)
- Informe de alineaciones y rasantes emitido por el Departamento de Plano de la Ciudad
- Nota simple de dominio y estado de cargas de la finca colindante donde se ha agregado la parcela sobrante, emitida por el Registro de la Propiedad
- Autorización representación