Adquisición de bienes mediante expropiación forzosa por ministerio de la ley
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Finalidad:

Expropiación de fincas destinadas a sistemas públicos y calificadas por el planeamiento vigente. La petición de expropiación la formula el propietario afectado en el caso de que, transcurridos 5 años desde la aprobación del planeamiento que le afecta, la administración no haya iniciado de oficio el correspondiente expediente de expropiación forzosa.

Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento correspondientes deben estar aprobados definitivamente con una anterioridad mínima de 5 años.
La expropiación por ministerio de la ley sólo la puede solicitar el titular de la finca afectada.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica titular de un bien afectado, o su representante legal.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Gestió Urbanística
Plazo de resolución:

La administración tiene 2 años para iniciar el expediente. Transcurridos 2 años desde la advertencia sin que la administración haya iniciado el expediente, el titular puede presentar su hoja de aprecio.
El Ayuntamiento tiene 3 meses para aceptar o rechazar la valoración.
En caso de que no haya avenencia, se remite el expediente al Jurado de Expropiación de Cataluña, que tiene 2 meses para resolver.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.

Pago de tasas:

Sin tasas

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0001)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0001)
- Nota simple de dominio y estado de cargas de la finca afectada, emitido por el Registro de la Propiedad
- Autorización representación