Licencia para la entrada y salida de vehículos (vado)
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datos de la subsección
Finalidad:

La licencia de vado supone la autorización para el uso restringido de la vía pública (acera) para la entrada y salida de vehículos. También se puede tramitar la baja, el cambio de nombre, la modificación de vados y la duplicación de placas.

Información adicional
En la construcción y uso del vado el titular deberá ajustarse a las siguientes prescripciones:
1. Para el uso de vehículos hasta 3 toneladas, la rasante de la acera podrá modificarse instalando uno de los tres tipos de pavimentos que se detallan en la Ordenanza de Vados y que designen los Servicios Técnicos municipales:
* Borde con cantón biselado: para aceras de ancho inferior a 1 metro para uso de vehículos hasta 3 toneladas de peso total. (laterales 50x14x30, centrales 75x14x30). En casos de acera de nueva construcción, el perfil de la misma no presentará ninguna inflexión ni variación en la zona de vado, con la misma condición para el bordillo.
La rasante de la acera no puede modificarse.
Borde tipo Barcelona: Para aceras de ancho igual o superior a 1,40 metro para uso de vehículos hasta 3 toneladas de peso total. La rasante de la acera no puede modificarse (clase 42x42x30).
* Especiales: Cuando el vado se destine al paso de camiones de más de 3 toneladas, la rasante de la acera se podrá modificar según determinen los servicios técnicos municipales entre los siguientes tipos:
- Firme de adoquín sobre cimiento de hormigón de 20 cm. de espesor y 175 kp/cm2 de resistencia.
- Firme de panot de cuatro pastillas sobre cimiento de hormigón de 25 cm. de espesor y 175 kp/cm2 de resistencia.
- Firme de hormigón de 25 cm. de grosor y 175 kp/cm2 de resistencia característica.
2. La extensión del vado, medida en el bordillo, no podrá exceder del ancho de la puerta, más una cuarta parte de la misma, repartida por igual en cada extremo. El eje central de la puerta deberá coincidir con el del vado y quedará delimitada en la calzada por una línea a trazos de color amarillo paralela a la rigola y también dos líneas a trazos del mismo color en cada extremo, perpendicular a la calzada misma rigola, como límite del vado.
3. La colocación de la placa municipal deberá estar en un lugar visible.
4. El marchapié de entrada del local, deberá situarse en la misma cota que la acera, quedando prohibida cualquier otra forma de acceso, mediante la utilización de elementos móviles.
La licencia se concede discrecionalmente, sin perjuicio de terceros y revocable por razón de interés público, por un plazo de un año, pero renovable para períodos sucesivos automáticamente si, finalizado el año, se mantienen las condiciones para las que se otorgó, se liquida la tasa incluida en el padrón fiscal si no se solicita formalmente la baja del vado.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por sí misma o a través de representante, que sea propietaria o usufructuaria de un inmueble, y que necesite el uso especial para hacer posible la entrada y salida de vehículos por la acera.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Durante todo el año

Presentación:

Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía o en cualquiera de las Oficinas de Registro

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament de Llicències de la Via Pública

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ordenanza de vados.
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas:

- Ordenanza fiscal núm.20, relativa a la tasa por entrada de vehículos y reserva de espacios.
- Ordenanza fiscal nº 5, relativa al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Ordenanza fiscal nº 14, relativa a la tasa por licencias urbanísticas.
- Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos (anexo).

Información adicional: Los servicios técnicos municipales darán:
- La conformidad o denegación de la licencia para construir el vado.
- Las instrucciones de cómo hacerlo.
- La carta de pago con el importe de las tasas y del impuesto para la construcción del vado.

A partir de esta entrega, el contratista puede empezar las obras de construcción del vado.
Acabadas las obras, deberá comunicarse adjuntando fotografías.
Los servicios técnicos municipales inspeccionarán las obras y darán su conformidad o la denegarán. En este último caso se tendrán que hacer las modificaciones necesarias según las instrucciones que se den.
Cuando se obtenga la conformidad, el Ayuntamiento contactará con el solicitante para realizar el pago de las tasas correspondientes por el tiempo que reste fina a final de año, mediante la correspondiente carta de pago, junto con la placa de señalización del vado .
El pago de la carta de pago se realizará siguiendo las indicaciones que constan en la misma.

Señalización en la calzada: La anchura del vado quedará delimitada en la calzada por una línea a trazos de color amarillo paralela a la rigola y también por dos líneas a trazos del mismo color en cada extremo, perpendicular a la misma rigola, como a límite del vado.
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Declaració responsable (F0062)

Declaració responsable versió castellana

Sol·licitud (F0060)

Sol·licitud versió castellana

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0060)
- Autorización representación
- Declaración responsable, del propietario/a local o de la finca (Formulario F0062)
- Último recibo del IBI
- Plano del emplazamiento de la finca dentro de la isla de casas, con los nombres de las calles, los números de las fincas y la ubicación del vado, a escala 1:500.
- Plano en planta de la vivienda, local o establecimiento donde se ubicará el vehículo a escala 1:100, con superficies, medidas y ancho de la puerta y la acera.
- Dos fotografías de la fachada con la puerta en la que se solicita el vado, en la que se visualice la acera.
- Copia de la licencia de uso/comunicación de primera utilización y ocupación o de la licencia de actividades si es un local con más de 100 m² o si el local tiene que alojar más de 5 vehículos o si se un establecimiento o local de negocio.