Licencias de ocupación del espacio público para la instalación de terrazas
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Finalidad:

Licencia de ocupación de la vía pública de instalaciones temporales de terrazas con mesas y sillas anexas bares, cafeterías y restaurantes.

De acuerdo con la vigente Ordenanza sobre instalaciones en el espacio público, las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a las que estuvieran subordinadas.

Requisitos
Disponer de la correspondiente licencia de actividades, permiso de apertura o haber efectuado la correspondiente comunicación previa.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica que sea titular del establecimiento vinculado a la terraza.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Durante todo el año

Presentación:

Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía o en cualquiera de las Oficinas de Registro.

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament de Llicències de la Via Pública

Plazo de resolución: 2 meses
Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 336/1988, de 17 de octubre, Reglamento de patrimonio de los entes locales.
- DL 2/2003, de 28 de abril, texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
- Ley 1/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Ordenanza de Ocupación de Espacios de Uso Público.

Pago de tasas:

Ordenanza fiscal nº23 relativa a la Tasa por Actividades en el Dominio Público y / o Edificios Municipales.

Como garantía de los posibles daños que se puedan producir en el espacio público (daños en el suelo, mobiliario urbano y limpieza de la superficie ocupada) a consecuencia del ejercicio de la actividad, se podrá exigir el depósito de una fianza. En cualquier caso, los gastos originados por el daños provocados con motivo del uso común especial y el uso privativo de la vía pública serán a cargo del titular de la licencia o de quien los haya producido si la actividad se desarrolla sin licencia.

El solicitante deberá pagar los gastos que se deriven de la existencia de elementos fijos en la vía pública, como árboles, soportes del alumbrado público o cualquier otro tipo de movilidad que obstaculice la instalación. Asimismo, todo traslado o desplazamiento de un árbol se regirá por las correspondientes ordenanzas municipales.

Información adicional: Los servicios técnicos municipales contactarán con la persona interesada por:
- Dar las instrucciones y/o indicaciones oportunas
- Facilitar la carta de pago a recoger en la Unidad de Información del Territorio con el importe de las tasas de ocupación del espacio de uso público.
- A partir de este justificante de pago el solicitante estará autorizado para la instalación dentro del período solicitado.
- Las personas interesadas recibirán la correspondiente resolución de la solicitud.
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0058)

Sol·licitud versió castellana

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Solicitud (Formulario F0058)
- Autorización representación
- Plano del emplazamiento de la finca dentro de la isla de casas, con los nombres de las calles, los números de la finca y el lugar en el que se ubicará la terraza, a escala 1:500.
- Plano, correctamente acotado, del emplazamiento de la terraza en el que se observe el mobiliario urbano y la situación y colocación de las mesas, sillas, parasoles, toldos y otros elementos, a escala 1:100.
- Plano de planta y sección, a escala 1:50 o 1:20 de la terraza, en el caso de pretender un montaje abierto con toldos.
- Memoria descriptiva de los materiales, texturas y colores a emplear en caso de utilización de parasoles y/o toldos.
- Fotografías del lugar en el que se instalará la terraza.
- En el caso de veladores/toldos ya existentes, pero pendientes de legalizar, se realizaran las fotografías que sean necesarias con todos los accesorios colocados y desde diferentes ángulos.
- En el caso de estufas de exterior y/o aparatos acondicionadores del aire, se deberá aportar: Certificado de homologación del Departament d'Indústria de la Generalitat de Catalunya (los aparatos deberán ser de bajo consumo respetando la sostenibilidad)
- En el caso de estufes de exterior y/o aparatos acondicionadores del aire, se deberá aportar: Seguro que cubra los daños que puedan ocasionar (los aparatos deberán ser de bajo consumo respetando la sostenibilidad del medio ambiente).
- En el caso de estufas de exterior y/o aparatos acondicionadores del aire, se deberá aportar: contrato de mantenimiento de los aparatos instalados con las empresas especializadas (los aparatos deberán ser de bajo consumo, respetando la sostenibilidad)
- Si el espacio de uso del suelo público es titularidad privada, adjuntar autorización exprés de la propiedad