Para actividades de bajo riesgo, de acuerdo con la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica Mediante la Comunicación previa de apertura el interesado pone en conocimiento de la administración el inicio de una actividad económica de bajo riesgo, de las incluidas en el Anexo II de la Ley 16/2015 de simplificación, (ver columna correspondiente a “Comunicación previa” en la tabla técnica adjunta) y acompaña el proyecto y certificado técnicos necesarios para su ejercicio. Requisitos previos
Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda. Disponer del proyecto técnico de la actividad, redactado y firmado por un técnico competente, así como del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un técnico competente. Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, si es el caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc.). La actividad a desarrollar ha de ser compatible con el planteamiento urbanístico. Disponer de todos los títulos habilitados necesarios para la prestación del servicio. En el caso de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas; restaurantes y establecimientos de comer; provisión de comidas preparadas, bares y bares-restaurantes, podéis comprobar los requisitos que se aplican para vuestra actividad en materia de salud alimentaria, en el cuadro adjunto. En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo que prevé la Ley 3/2010 (Ver cuadro de actividades, columna “Informe previo en materia de incendios”), de forma previa a hacer la comunicación hace falta: - Obtener el informe previo en materia de incendios. - Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se tendrá que contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de acto de comprobación favorable en materia de incendios. - Presentar el correspondiente certificado de comprobación favorable en materia de incendios (si se tercia). Haber hecho el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.
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