Comunicación previa de modificación no substancial de un establecimiento y/o espectáculo o actividad recreativa
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datos de la subsección
Finalidad:

Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no sustancial.

- Modificación no sustancial de los establecimientos y de sus instalaciones: las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, están sometidas a esta comunicación previa cuando sean no sustanciales ( excepto gran rehabilitación) de acuerdo con lo dispuesto en el Código técnico de la edificación.
En caso de que, según lo dispuesto en el mencionado Código técnico, la modificación sea sustancial (gran rehabilitación), habrá que solicitar una nueva licencia o autorización o presentar una nueva comunicación previa.

- Modificación no sustancial de espectáculos públicos o actividades recreativas incluidos en la licencia o comunicación previa: la persona organizadora o titular del establecimiento debe formalizar la comunicación previa de la modificación al Ayuntamiento que ha otorgado la licencia o ante el cual ha presentado la comunicación previa, si el nuevo espectáculo o la nueva actividad recreativa con la que se quiere modificar la licencia o la comunicación previa no están sometidas a requerimientos adicionales a los exigidos inicialmente.

En los demás casos, la ampliación o la modificación de la licencia o la comunicación previa del establecimiento, con el fin de incluir nuevos espectables o actividades recreativas, estará sujeta a la obtención de una nueva licencia o la formalización de una nueva comunicación previa.

Requisitos previos
1. Obtención de las certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
2. Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando la modificación afecte a actividades incluidas en el anexo 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal, siempre que la modificación no sustancial comporte afectación en este ámbito.
3. Obtención de la correspondiente licencia o presentación de la comunicación previa de obras, según proceda.
4. Obtención de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
5. Haber pagado la correspondiente tasa asociada a este trámite.

Quien lo puede solicitar: La persona física o jurídica titular que quiere ejercer una o diversas actividades en un mismo centro o establecimiento, o su representante legal.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

La comunicación debe formalizarse antes de realizar la modificación no sustancial.

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Actividades

Plazo de resolución:

No hay resolución.

Las comunicaciones presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada. La presentación de la comunicación faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.

Una vez efectuada la comunicación por parte del titular de la actividad, el Ayuntamiento la inscribirá en el Registro municipal de actividades. En dicho Registro constará que la actividad ha sido comunicada y, en consecuencia, que ha iniciado su funcionamiento.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Recursos:

Vías de reclamación ordinarias del procedimiento administrativo.

Normativa básica:

Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.

Pago de tasas:

La tasa que establezca la ordenanza fiscal.

Información adicional:

Si el nuevo espectáculo o la nueva actividad recreativa con la que se quiere modificar la licencia está sometido, por la Ordenanza de espectáculos o por el resto de normas de aplicación, a requerimientos adicionales a los exigidos inicialmente, con el fin de incluirla el nuevo espectáculo se deberá tramitar una nueva licencia.

Las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, o cambio o desplazamiento, están sometidas a la obtención de una nueva licencia o autorización cuando sean sustanciales, según lo dispone el Código técnico de la edificación.

Se deberá presentar el plan de autoprotección, si es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 82/2010, en el plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad a través del Registro electrónico de planes de autoprotección - Hermes

Nivel de identificación del solicitante:
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Document de comunicació prèvia d'aquesta modificació no substancial d'acord amb el model normalitzat que inclou la declaració responsable.
- Documentació tècnica, presentada en forma de memòria o estudi ambiental, requerida per la normativa sobre sorolls, escalfament, contaminació acústica, residus i vibracions.
- Llicències, autoritzacions o concessions relatives a la utilització o aprofitament de béns del domini públic, si escau (referència a aquestes, si les atorga l'Ajuntament).
- Acreditació d'haver obtingut la llicència d'obres o d'haver presentat la comunicació prèvia d'obres quan procedeixi.
- Declaració responsable en matèria de salut alimentària si és un establiment afectat pel Reial Decret 191/2011, de 18 de febrer, sobre Registre General Sanitari d'Empreses Alimentàries i Aliments (si escau).
En matèria de seguretat
- Certificat de l'acte de comprovació favorable en matèria d'incendis emès per una entitat col·laboradora de l'Administració o la seva referència si aquest ha estat emès pels serveis tècnics municipals.
- En matèria de seguretat: Document acreditatiu d'haver realitzat el control preventiu en matèria d'incendis i el certificat de l'acte de comprovació favorable en matèria d'incendis si es tracta d'activitats incloses als annexos 1 o 2 de la Llei 3/2010.