Comunicación de cambio de titularidad de una actividad
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Finalidad:

Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que transmite el correspondiente título que le habilitaba para ejercer la actividad.
Esta comunicación al Ayuntamiento sirve para acreditar la subrogación del nuevo titular en los derechos y deberes derivados de la licencia o comunicación previa.

Requisitos previos
  1. El titular transmitente debe disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa vigente.
  2. Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.

Quien lo puede solicitar: Tanto el transmisor como el nuevo titular.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Se puede presentar en cualquier momento.

La comunicación debe formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo efectivamente la transmisión.

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Actividades

Plazo de resolución:

Una vez efectuada esta comunicación, el Ayuntamiento actualizará los datos en el Registro municipal correspondiente.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Recursos:

Vías de reclamación ordinarias del procedimiento administrativo.

Normativa básica:

- Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ordenanzas municipales.

Pago de tasas:

La tasa que establezca la ordenanza fiscal.

Información adicional:

No se podrá transmitir la licencia o comunicación previa, cuando el número de las que se pueden otorgar o presentar sea limitado o que se hayan concedido o recibido, comprobado y controlado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos autorizados inicialmente.

En caso de que el transmitente no pueda o no quiera formalizar la comunicación al Ayuntamiento, será suficiente que el adquirente acompañe la documentación acreditativa del negocio jurídico que ha vehiculado la transmisión de la titularidad del negocio, de la licencia o de la comunicación previa.

Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y las obligaciones del antiguo titular derivadas de la licencia o de la comunicación previa son asumidas por el nuevo titular. En defecto de comunicación, los sujetos que intervienen en la transmisión son responsables solidarios de la responsabilidad que se pueda derivar de la actividad sujeta a licencia o comunicación previa.

Nivel de identificación del solicitante:
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Comunicación de transmisión del título (licencia o comunicación previa) que habilita para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con el modelo normalizado que incluye la declaración responsable.
- En caso de actuar como representante legal, los poderes necesarios para presentar la comunicación y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y / o notificaciones
- Que las responsabilidades y obligaciones del anterior titular derivadas de la licencia o comunicación prévia son asumidas por el nuevo titular. A este efecto puede aportarse una Declaración conjunta de la titularidad de la actividad.
- Póliza o el contrato del seguro o otras garantías que responden de la actividad, en nombre del nuevo titular.