Declaración responsable para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones
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datos de la subsección
Finalidad:

Declaración responsable por la que se pone en conocimiento del Ayuntamiento, desde la fecha de su presentación, el inicio de una actividad de estación base o instalación radioeléctrica utilizada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para al público, mediante la cual, el titular o representante de la actividad declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que dispone de toda la documentación que así lo acredita. La pondrá a disposición del ayuntamiento cuando así sea requerida y se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones legales.

Quien lo puede solicitar:

Cualquier persona física o jurídica que quiera iniciar una estación o instalación radioeléctrica utilizada para la prestación de servicios de comunicaciones eléctricas disponibles para el público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.s.

Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presencialmente, al Servicio de Atención a la Ciudadanía

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor: Departament de Llicències d'Activitats
Plazo de resolución:

El artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos excepto en aquellos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa. Por esta razón, en el presente caso, no se puede hablar del silencio administrativo contemplado en el artículo 24 de dicho cuerpo legal, sino en todo caso, si la actividad ha sido o no correctamente comunicada de acuerdo con la legislación vigente.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ordenanza municipal reguladora de las actividades e instalaciones de radiocomunicación (BOP 277, 19/11/2002).

- Otra normativa sectorial de aplicación.

Pago de tasas:

Ordenanza fiscal nº12 Tasa por la intervención municipal en las actividades e instalaciones

Información adicional:

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe con la comunicación o bien manifestación contenida en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada (art 69 de la Ley 39/2015).

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Sol·licitud (F0001)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
Documentació que cal aportar
- Declaración responsable (Formulario F0001)
- Hoja de declaración de datos a efectos del cálculo de la tasa