Licencia de obras mayores
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datos de la subsección
Finalidad:

Solicitud de licencia de obras de nueva planta (puede incluir el derribo de las edificaciones existentes).
Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes deben estar aprobados definitivamente.
En caso de que la finca se encuentre incluida dentro de los supuestos definidos en el art. 53 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado según el art. 16 de la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, no se podrán autorizar obras de nueva planta.
Se recomienda la obtención del correspondiente informe de aprovechamiento urbanístico.
La realización de la correspondiente comunicación o solicitud de licencia, si hay actividad que lo requiera.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o legal representante.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Todo el año

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Badalona están obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento los solicitantes de licencias de obras

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas y los solicitantes de licencias de obras están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Obras

Plazo de resolución:

La licencia se otorgará o denegar de forma motivada en el plazo de dos meses. Sin embargo, cuando previamente a la concesión de la licencia sea necesario el informe preceptivo de otra administración pública, este cómputo se verá interrumpido durante el plazo legalmente establecido para la emisión del informe. Asimismo, este cómputo también quedará interrumpido durante el tiempo que se conceda al solicitante para la subsanación de deficiencias y se reanudará una vez hayan sido subsanadas.
Silencio administrativo
La falta de resolución expresa en el plazo permitirá al solicitante entender estimada su solicitud de licencia por silencio administrativo, siempre y cuando no se adquieran facultades urbanísticas que contravengan la legislación urbanística o el planeamiento urbanístico o bien se transfieran al solicitante oa terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la Vivienda.
- Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y posteriores modificaciones.
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
- Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06/08/2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22/05/2007).
- Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
- Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la ley 20/1991 de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del Código de Accesibilidad.
- Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE del 10/25/1997).
- Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE del 28/02/1998).
- Ordenanza reguladora de la incorporación de sistemas de captación de energía solar para usos térmicos en las edificaciones de Badalona (BOP 18/11/2003).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 27/12/2011).
- Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios (DOGC 4574 de 16/02/2006).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Orden de 29 de mayo de 1989 sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE 129 de 05/31/1989).
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas: Tasas
Ordenanza fiscal n.º 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas, y Ordenanza fiscal n.º 23 que regula la Tasa por actividades en el dominio público.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el anexo de estas ordenanzas.

Impuesto
Ordenanza fiscal n.º 5 que regula el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. La realización de construcciones, instalaciones y obras está sujeto a pago del impuesto sobre construcciones y obras regulado a la ordenanza fiscal n.º 5.
El importe del ICIO será el 4% del valor más grande que resulte de comparar el presupuesto de la obra con la cuota resultante de aplicar los módulos de valoración detallados al anexo de la ordenanza fiscal n.º 5.
En cuanto al pago de las cuotas generadas en concepto de Tasa podéis rellenar el formulario que encontraréis a https://orgt.cat/notificacions para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.

Beneficios fiscales
Las ordenanzas fiscales que regulan la tasa por licencias urbanísticas contemplan diferentes supuestos con beneficio fiscal (art. 8 de la ordenanza fiscal n.º 14, y art. 3 de la ordenanza fiscal n.º 5).
Para que sean aplicados, si usted reúne los requisitos, se tienen que solicitar con la presentación de la solicitud de licencia o con la comunicación de la obra, aportando la documentación acreditativa.
Información adicional:

La licencia urbanística caduca si al acabar cualquiera de los plazos para comenzar las obras o para terminarlas, o las prórrogas correspondientes, no se han comenzado o no se han terminado las obras (art. 189.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo).
Las personas titulares de una licencia urbanística tienen derecho a obtener una prórroga tanto del plazo de comienzo como del plazo de finalización de las obras por la mitad del plazo de que se trate (art. 189.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo).
Una vez finalizadas las obras, se deberá comunicar al ayuntamiento la primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones con la presentación de la certificación del facultativo director que acredite la fecha de finalización de las obras y de que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada (art. 64.4 de la Ley 3/2012, que modifica el art. 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo). El certificado final de obras deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Comunicació inici obres (F0024)

Declaració responsable tècnic competent (F0025)

Manifestació contractista

Sol·licitud de llicència urbanística d'obres majors (F0031)

Sol·licitud llicència urbanística d'obres majors de caràcter permanent provisional (F0023)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació mínima per acceptar a tràmit la sol·licitud
- Sol·licitud normalitzada
- Fotografies de la finca o solar.
- Projecte bàsic amb el contingut que disposa l'art. 24 de les OME.
- Autorització representació legal
B. Documentació complementària imprescindible per obtenir la llicència
- Fulls d'assumeixos del tècnic/s competents de direcció d'obres. En els casos que s'especifiquen a l'art. 129.2 de les OME, caldrà especificar la màxima permanència. Si en aquests documents no hi constés el visat, caldrà aportar la declaració responsable del/ de la tècnic/a competent degudament complimentat.
- Estudi de gestió de residus de construcció i demolició d'acord amb la legislació vigent.
- Qüestionari segons model de la Generalitat de Catalunya. (Ordre de 20.05.1989).
- Estudi Bàsic de Seguretat i Salut o Estudi de Seguretat i Salut, segons el pressupost d'execució material.
- Justificació del compliment de la normativa vigent pel que fa a la captació d'energia solar per a usos tèrmics i d'altra normativa mediambiental.
B.1 Si escau
- Document emès per la Generalitat de Catalunya o el Ministerio de Fomento què acrediti la presentació del projecte de Telecomunicacions.
- Fitxa, signada pel tècnic/a, del compliment del Decret 21/2006, de 14 de febrer, pel qual es regula l'adopció de criteris ambientals i d'Ecoeficiència en els edificis (art. 8).
- Fitxa original del compliment del Reglament Electrotècnic de Baixa Tensió (Reial Decret 842/2002, de 2 d'agost, pel qual s'aprova el Reglament electrotècnic per baixa tensió i Decret 363/2004, de 24 d'agost, pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per baixa tensió).
- Si la finca es troba inclosa al catàleg de Patrimoni documentació requerida segons el cas
- Si la finca es troba inclosa dins del Pla de millora urbana del nucli històric de Dalt de la Vila documentació requerida segons el cas.