Cambio de uso sin obras (excepto uso residencial)
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Finalidad:

Comunicación de cambio de uso de los edificios y las instalaciones (excepto uso residencial), que no implique la realización de obras, en fincas que no se encuentren dentro de los supuestos definidos en el art. 53 del Decreto Legislativo 1/2010, modificado según el art. 16 de la Ley 3/2012, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes deben estar aprobados definitivamente.
En caso de que la finca se encuentre incluida dentro de los supuestos definidos en el art. 53 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado según el art. 16 de la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, se podrá autorizar, en su caso, obras y usos provisionales. En este caso, deberá solicitar la correspondiente licencia con carácter provisional.
Se recomienda la obtención del correspondiente informe de aprovechamiento urbanístico.
La realización de la correspondiente comunicación o solicitud de licencia, si hay actividad que lo requiera.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o legal representante.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, los solicitantes de licencias de obras y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Obras

Plazo de resolución:

La licencia se otorgará o denegar de forma motivada en el plazo de dos meses. Sin embargo, cuando previamente a la concesión de la licencia sea necesario el informe preceptivo de otra administración pública, este cómputo se verá interrumpido durante el plazo legalmente establecido para la emisión del informe. Asimismo, este cómputo también quedará interrumpido durante el tiempo que se conceda al solicitante para la subsanación de deficiencias y se reanudará una vez hayan sido subsanadas.

Silencio administrativo
La falta de resolución expresa en el plazo permitirá al solicitante entender estimada su solicitud de licencia por silencio administrativo, siempre y cuando no se adquieran facultades urbanísticas que contravengan la legislación urbanística o el planeamiento urbanístico o bien se transfieran al solicitante oa terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la Vivienda.
- Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y posteriores modificaciones.
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
- Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06/08/2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22/05/2007).
- Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
- Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la ley 20/1991 de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del Código de Accesibilidad.
- Real Decreto 1627/97,de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE del 10/25/1997).
- Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE del 28/02/1998).
- Ordenanza reguladora de la incorporación de sistemas de captación de energía solar para usos térmicos en las edificaciones de Badalona (BOP 18/11/2003).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 27/12/2011).
- Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios (DOGC 4574 de 16/02/2006).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Orden de 29 de mayo de 1989 sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE 129 de 05/31/1989).
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas: Tasas
Ordenanza fiscal n.º 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas, y Ordenanza fiscal n.º 23 que regula la Tasa por actividades en el dominio público.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el anexo de estas ordenanzas.

En cuanto al pago de las cuotas generadas en concepto de Tasa podéis rellenar el formulario que encontraréis a https://orgt.cat/notificacions para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.



Beneficios fiscales
Las ordenanzas fiscales que regulan la tasa por licencias urbanísticas contemplan diferentes supuestos con beneficio fiscal (art. 8 de la ordenanza fiscal n.º 14, y art. 3 de la ordenanza fiscal n.º 5).
Para que sean aplicados, si usted reúne los requisitos, se tienen que solicitar con la presentación de la solicitud de licencia o con la comunicación de la obra, aportando la documentación acreditativa.
Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Declaració responsable tècnic competent (F0025)

Sol·licitud (F0031)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació mínima per acceptar a tràmit la sol·licitud
- Solicitud (Formulario F0031)
- Fotografias de la finca o solar.
- Projecte bàsic
- Autorización representación
B. Documentació imprescindible per obtenir la llicència
- Certificat que acrediti que l'entitat és apte per al nou ús, emès pel/per la tècnic/a competent, art. 25.1.f de les OME. Si en aquest document no hi constés el visat, caldrà aportar la declaració responsable del/ de la tècnic/a competent degudament complimentat.
- Qüestionari d'Estadística, Edificació i Habitatge de la Generalitat de Catalunya.
- Justificació del compliment de la normativa vigent pel que fa a la captació d'energia solar per a usos tèrmics i d'altra normativa mediambiental.