Prórroga del plazo de inicio de las obras
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Finalidad:

Solicitud de prórroga del plazo de inicio de las obras en relación con una licencia anteriormente otorgada si se solicita de manera justificada antes de agotarse los plazos establecidos (art. 189.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo).
Requisitos previos
Licencia de obra mayor otorgada.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o legal representante.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

La solicitud deberá presentarse antes de que se agote el plazo establecido para el inicio de las obras.

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, los solicitantes de licencias de obras y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Obras

Plazo de resolución:

La prórroga se otorgará o denegar de forma motivada en el plazo de dos meses. Sin embargo, cuando previamente a la concesión de la prórroga sea necesario el informe preceptivo de otra administración pública, este cómputo se verá interrumpido durante el plazo legalmente establecido para la emisión del informe. Asimismo, este cómputo también quedará interrumpido durante el tiempo que se conceda al solicitante para la subsanación de deficiencias y se reanudará una vez hayan sido estas subsanadas.
Silencio administrativo
La falta de resolución expresa en el plazo permitirá al solicitante entender estimada su solicitud de licencia por silencio administrativo, siempre y cuando no se adquieran facultades urbanísticas que contravengan la legislación urbanística o el planeamiento urbanístico o bien se transfieran al solicitante oa terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas:

Tasas
Ordenanza fiscal n.º 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas, y Ordenanza fiscal n.º 23 que regula la Tasa por actividades en el dominio público.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el anexo de estas
ordenanzas.

En cuanto al pago de las cuotas generadas en concepto de Tasa podéis rellenar el
formulario que encontraréis a https://orgt.cat/notificacions para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo
electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.


Beneficios fiscales
Las ordenanzas fiscales que regulan la tasa por licencias urbanísticas contemplan diferentes supuestos con beneficio fiscal (art. 8 de la ordenanza fiscal n.º 14, y art. 3 de
la ordenanza fiscal n.º 5).
Para que sean aplicados, si usted reúne los requisitos, se tienen que solicitar con la presentación de la solicitud de licencia o con la comunicación de la obra, aportando la documentación acreditativa.

Información adicional:

La licencia urbanística caduca si al finalizar cualquiera de los plazos para empezar las obras o para acabarlas, o las prórrogas correspondientes, no se han empezado o no se han acabado las obras (arte. 189.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo).
Las personas titulares de una licencia urbanística tienen derecho a obtener una prórroga tanto del plazo de comienzo como del plazo de acabado de las obras por la mitad del plazo de que se trate (arte. 189.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo).
Una vez finalizadas las obras, habrá que comunicar en el ayuntamiento la primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones con la presentación de la certificación del facultativo director que acredite la fecha del finiment de las obras y del hecho que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada (arte. 64.4 de la Ley 3/2012, el cual modifica el arte. 187 del texto refundido de la Ley de urbanismo). El certificado final de obras tendrá que ir visado por el colegio profesional correspondiente.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Autorització representació

Sol·licitud (F0031)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació per acceptar a tràmit la sol·licitud
- Solicitud (Formulario F0031)
- Fotografies de l'estat actual de l'obra.