Comunicación previa de obras por instalación de plataformas elevadoras a efectos de supresión de barreras arquitectónicas
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Finalidad:

Comunicación de obras necesarias para la instalación de plataformas elevadoras a efectos de supresión de barreras arquitectónicas que no afecten a la estructura del edificio, en fincas que no estén incluidas en el Catálogo de Patrimonio y que no estén fuera de ordenación.

Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes deben estar aprobados definitivamente.
Se recomienda la obtención del correspondiente informe de aprovechamiento urbanístico.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o legal representante.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, los solicitantes de licencias de obras y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Obras

Plazo de resolución:

Las obras menores sujetas al régimen de comunicación previa con documentación previstas en el anexo 2 se podrán iniciar a partir del día siguiente de la recepción de aquella en el Registro General.
La comunicación previa no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni podrá sustituir la licencia de obras menores cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la ordenanza de obras menores.

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06.08.2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22.05.2007).
- Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPV 13.07.2009).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 12/27/11).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas: Pago de tasas y de impuesto

Tasas

Ordenanza fiscal nº. 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas.
Ordenanza fiscal nº. 23 que regula la Tasa por actividades en el dominio público.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el anexo de estas ordenanzas

Impuesto
Ordenanza fiscal nº. 5 que regula el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
La realización de construcciones, instalaciones y obras está sujeta a pago del impuesto sobre construcciones y obras regulado en la ordenanza fiscal núm. 5.
El importe del ICIO será el 4% del mayor valor que resulte de comparar el presupuesto de la obra con la cuota resultante de aplicar los módulos de valoración detallados en el anexo de la ordenanza fiscal núm. 5.
En cuanto al pago de las cuotas generadas en concepto de Tasa y de Impuesto de Construcciones, puede rellenar el formulario que encontrará en https://orgt.cat/notificacions  para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.

Beneficios fiscales
Las ordenanzas fiscales que regulan la tasa y el impuesto contemplan diferentes supuestos con beneficio fiscal (art. 8 de la ordenanza fiscal nº. 14, y art. 3 de la ordenanza fiscal nº 5).
Para que sean aplicados, si usted reúne los requisitos, deben solicitarse con la presentación de la solicitud de licencia o con la comunicación de la obra, aportando la documentación acreditativa.
Información adicional:

Las obras sujetas al régimen de comunicación con documentación técnica, deberán concluir en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio señalada por el interesado en la solicitud, según el art. 12.2 de la Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPV 13.07.2009).

No se podrán continuar las obras una vez transcurrido el plazo correspondiente. Sin embargo, si las obras no hubieran finalizado, el interesado puede solicitar la prórroga del plazo antes de la finalización del plazo de vigencia del acto de control previo, según el art. 12.4 de la Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPV 13.07.2009).

En caso de que la finca se encuentre incluida en el Catálogo de Protección del Patrimonio, hay que solicitar la correspondiente licencia de obras menores O1.9a o O1.9b.

En caso de que la finca se encuentre incluida dentro del Plan de mejora urbana del núcleo histórico de Dalt de la Vila, la solicitud estará sujeto al informe favorable de la Gerencia Técnica del Casco Histórico de Dalt de la Vila. Hay que solicitar la correspondiente licencia de obras menores O1.9a o O1.9b.

Para colocar contenedores y / o sacos, hay que solicitar la correspondiente licencia de obras menores O2.8.

En relación a la valla de protección durante la ejecución de las obras será necesario garantizar los siguientes aspectos:
- Se debe garantizar un paso libre mínimo para peatones de 0,90 m.
- Cuando por las dimensiones de la acera tenga que invadir la calzada, no se podrá iniciar ninguna actuación mientras no se disponga de la correspondiente licencia de ocupación de vía pública.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Autorització representació

Comunicació (F0028)

Declaració responsable tècnic competent (F0025)

Manifestació del/a contractista

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació mínima per acceptar la comunicació
- Comunicación (Formulario F0028)
- Fotografies.
- Documentación de la instalación firmado por el interesado/a incluyendo memoria, planos y presupuesto de ejecución material
- Autorització representació