datos de la subsección
Finalidad:
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Comunicación previa, sin documentación técnica, para la ejecución de obras en el interior de viviendas que no modifiquen distribución, estructura ni fachada, en fincas que no estén incluidas en el Catálogo de Patrimonio y que no estén fuera de ordenación .
Requisitos previos:
1. Que la finca no se encuentre incluida en el Catálogo de Patrimonio. Para comprobar este hecho, puede consultar el Geoportal Urbanístico en https://geoportal.badalona.cat buscando por la referencia catastral y clicando sobre la parcela aparecerá la información urbanística relacionada. En su caso, en el apartado Patrimonio se podrá consultar la ficha que le corresponda y deberá solicitarse la correspondiente licencia de obras menores.
2. Que la finca no esté fuera de ordenación.
Se consideran fuera de ordenación, las construcciones situadas en parcelas que, de acuerdo con el artículo 108 del TRLUC, estén sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita, derribo o cese.
En caso de duda, se recomienda la obtención del correspondiente informe urbanístico en Informe urbanístico (seu.badalona.cat)
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Quien lo puede solicitar:
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Cualquier persona física o jurídica o su representante legal.
Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
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Plazos de presentación:
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Todo el año
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Presentación:
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Tramitación electrónica, mediante formulario electrónico disponible en esta misma página. Tramitación Registro Electrónico
De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas y los solicitantes de licencias de obras están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Presencialmente, en la oficina de Gestión tributaria (c. de Mar, 2-4) solicitando cita previa
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Órgano gestor:
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Departament de Llicències d'Obres
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Plazo de resolución:
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No procede. Las obras menores sometidas al régimen de comunicación previa sin documentación técnica o enterados podrán iniciarse a partir del día siguiente al de su recepción en el Registro general del Ayuntamiento. (Art. 5.4 del OMOMB)
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Efecto del silencio administrativo:
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No procede
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Normativa básica:
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- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. - Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo. - Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. - Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. - Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 14.07.76 (BOP 19.07.76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06.08.2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por Pleno el 27.03.2007 (BOP 22.05.2007). - Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPB 13.07.2009) y sus posteriores modificaciones. - Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPB 27/12/11). - Ordenanza de limpieza aprobada por el Pleno el 9 de octubre de 1996 (BOPB 12.02.1997) - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. - Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción. - Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación
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Pago de tasas:
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Tasas
Según la Ordenanza fiscal núm. 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas, las obras sujetas al régimen de comunicación sin documentación técnica -enterado- (O3) están exentas de esta tasa (apartado 2.3 del anexo de la OF núm. 14)
Impuesto
Ordenanza fiscal nº. 5 que regula el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. La realización de construcciones, instalaciones y obras está sujeta a pago del impuesto sobre construcciones y obras regulado en la ordenanza fiscal núm. 5.
El importe del ICIO será el 4% del presupuesto de la obra.
Beneficios fiscales
Se podrán aplicar beneficios fiscales en los casos contemplados en el artículo 3 de la ordenanza fiscal nº. 5 si se solicitan con la presentación de la comunicación de obras, aportando la documentación acreditativa.
En cuanto al pago del Impuesto, puede rellenar el formulario que encontrará en https://orgt.cat/notificacions para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.
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Información adicional:
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La comunicación previa no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni podrá sustituir a la licencia de obras menores cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Obras Menores. (Art. 5.5 del OMOMB) Si la comunicación no contiene todos los datos requeridos, no se admitirá a trámite. Las obras sujetas al régimen de comunicación sin documentación técnica -enterado- se tendrán que concluir en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que se comunique al Ayuntamiento. (Art. 12.3 del OMOMB) No se podrán continuar las obras transcurrido el plazo correspondiente. Sin embargo, si las obras no hubiesen finalizado, la persona interesada puede solicitar la prórroga del plazo antes de la finalización del plazo de vigencia del acto de control previo. (Art. 12.4 del OMOMB) Si los plazos señalados para la finalización de las obras finalizan sin que la obra se haya ejecutado, será necesario iniciar de nuevo el procedimiento. (Art. 12.5 del OMOMB) En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones establecidas en la legislación urbanística y el planeamiento vigente. (Art. 7 del OMOMB) En caso de que la finca se encuentre incluida en el Catálogo de Protección del Patrimonio, debe solicitarse la correspondiente licencia de obras menores según el epígrafe 1.9 de la Ordenanza. Para colocar contenedores y/o sacos de escombros, es necesario comunicarlo según el epígrafe 2.8 de la Ordenanza de obras menores.
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Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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Documentos a presentar:
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- Documentació mínima per acceptar la comunicació
- Comunicación previa según formulario normalizado F0029
- Autorización de representación, en su caso.
- Per determinar l’import de l’ICIO:
- Croquis acotado y fotografías del ámbito de actuación.
- Presupuesto con la descripción de las obras
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