Comunicación primera utilización y ocupación correspondiente a obras autorizadas con licencia de obras
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Finalidad:

Comunicación de la primera utilización y ocupación correspondiente a las obras autorizadas con el otorgamiento de una licencia de obras.
Requisitos previos
Para comunicar la primera utilización y ocupación, las obras deben estar completamente terminadas. La primera utilización y ocupación parcial, está sujeto al régimen de licencia

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o su representante legal.

Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.

Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departament de Llicències d'Obres

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la Vivienda.
- Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y posteriores modificaciones.
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
- Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06.08.2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22.05.2007).
- Decreto 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
- Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la ley 20/1991 de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del Código de Accesibilidad.
- Real Decreto 1627/97, ¿¿de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE del 10/25/1997).
- Real Decreto Ley 1/98, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE del 28.02.98).
- Ordenanza reguladora de la incorporación de sistemas de captación de energía solar para usos térmicos en las edificaciones de Badalona (BOP 18/11/03).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 12/27/11).
- Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios (DOGC 4574 de 02.16.06).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Orden de 29 de mayo de 1989 sobre estadísticas de edificación y vivienda (BOE 129 de 05/31/89).
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas:

Tasas
Ordenanza fiscal nº14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas, y Ordenanza fiscal nº23 que regula la Tasa por actividades en el dominio público.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el anexo de estas
ordenanzas.

En en cuanto al pago de las cuotas generadas en concepto de Tasa podéis rellenar el
formulario que encontraréis a https://orgt.cat/notificacions para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo
electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.


Beneficios fiscales
Las ordenanzas fiscales que regulan la tasa por licencias urbanísticas contemplan diferentes supuestos con beneficio fiscal (art. 8 de la ordenanza fiscal nº14, y art. 3 de
la ordenanza fiscal nº5).
Para que sean aplicados, si usted reúne los requisitos, se tienen que solicitar con la presentación de la solicitud de licencia o con la comunicación de la obra, aportando la documentación acreditativa.

Información adicional:

Hay que recordar que "todas las acciones u omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales sujetos a sanción de conformidad con lo establecido en esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la Legalidad urbanística "art. 199 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Autorització representació

Comunicació (F0021)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació mínima per realitzar la comunicació
- Comunicación (Formulario F0021)
- Fotografías: 2 fotografías en color (10x15 cm) del exterior de la finca o del solar que reflejen las fincas vecinas
- Certificado facultativo que acredite la fecha final de las obras y del hecho que estas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de uso
- Declaración formal del coste real final de las construcciones, instalaciones y/u obras, realizada por el promotor de las mismas
- Autorización representación
B. Per tal de poder procedir al retorn de la fiança urbanística dipositada
- Certificado de residuos acreditativo de la gestión de los residuos en lo referente a la cantidad y tipo de residuos librados