datos de la subsección
Finalidad:
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Licencia de la primera utilización y ocupación parcial de los edificios correspondiente a las obras autorizadas con el otorgamiento de una licencia de obras. Se constata y se acredita que la obra parcialmente terminada se ha hecho según la licencia de obras otorgada y que las posibles modificaciones no sustanciales que se hayan introducido en el transcurso de las obras se ajustan a la normativa. Requisitos previos Para solicitar la licencia de uso de primera utilización y ocupación parcial, habrá poder garantizar la total seguridad de los ocupantes mientras duren las obras y hasta que se pueda comunicar el final de obra de la totalidad. Solicitar la inspección de las obras.
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Quien lo puede solicitar:
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Cualquier persona física o jurídica o legal representante. Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación. Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
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Plazos de presentación:
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Todo el año
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Presentación:
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Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, los solicitantes de licencias de obras y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Órgano gestor:
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Departamento de Licencias de Obras
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Efecto del silencio administrativo:
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No procede
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Normativa básica:
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- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. - Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo. - Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. - Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06.08.2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22.05.2007). - Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPV 13.07.2009). - Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 12/27/11). - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. - Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción. - Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. - Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.
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Pago de tasas:
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Tasas: Ordenanza fiscal nº. 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas. La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el Anexo de estas ordenanzas. En cuanto a su pago, puede rellenar el formulario que encontrará en https://orgt.cat/notificacions y el ORGT le enviará la notificación con el documento de pago en formato electrónico y le avisará con un mensaje de correo electrónico o un SMS cuando la notificación esté disponible.
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Información adicional:
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Hay que recordar que "todas las acciones u omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales sujetos a sanción de conformidad con lo establecido en esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la Legalidad urbanística "art. 199 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
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Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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Documentos a presentar:
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A. Documentació mínima per acceptar a tràmit la sol·licitud | - Sol·licitud normalitzada | - Fotografies de la finca o solar. | - Certificació del facultatiu director que acrediti la data del finiment de les obres i del fet que aquestes s'han efectuat d'acord amb el projecte aprovat o amb les modificacions posteriors i les condicions imposades, i que l'edificació està en condicions d'ésser utilitzada. | - Declaració formal del cost real final de les construccions, instal·lacions i/o obres, realitzada pel promotor de les mateixes. | - Acta de constància de la inspecció de les obres. |
B. Documentació imprescindible per obtenir la llicència | - Certificat del gestor de residus referent a la quantitat i tipus de residus lliurats durant l'execució de les obres. | - Justificació documental del compliment de les condicions especials del decret de resolució de la llicència d'obres. | - Certificat de la Societat de la Informació -Generalitat de Catalunya, o de la "Inspección de Telecomunicaciones en Barcelona -Ministerio de Fomento", en què consti el compliment de la normativa sobre infraestructures comuns de telecomunicacions en edificis. |
B.1 Si escau, si l'acta de constància recull modificacions de detall respecte el projecte objecte de la llicència atorgada | - Plànols de constància, signats pel promotor i la direcció facultativa. | - Certificat del tècnic director fent constar que "les variacions introduïdes s'adeqüen a la normativa urbanística" (article 85.4 del Decret 179/95 del ROAS). |
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