Llicència de la primera utilització i ocupació parcial
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datos de la subsección
Finalidad:

Licencia de la primera utilización y ocupación parcial de los edificios correspondiente a las obras autorizadas con el otorgamiento de una licencia de obras.
Se constata y se acredita que la obra parcialmente terminada se ha hecho según la licencia de obras otorgada y que las posibles modificaciones no sustanciales que se hayan introducido en el transcurso de las obras se ajustan a la normativa.
Requisitos previos
Para solicitar la licencia de uso de primera utilización y ocupación parcial, habrá poder garantizar la total seguridad de los ocupantes mientras duren las obras y hasta que se pueda comunicar el final de obra de la totalidad.
Solicitar la inspección de las obras.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o legal representante.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, los solicitantes de licencias de obras y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Obras

Efecto del silencio administrativo: No procede
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06.08.2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22.05.2007).
- Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPV 13.07.2009).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 12/27/11).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas:

Tasas:  Ordenanza fiscal nº. 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el Anexo de estas ordenanzas. En cuanto a su pago, puede rellenar el formulario que encontrará en https://orgt.cat/notificacions   y el ORGT le enviará la notificación con el documento de pago en formato electrónico y le avisará con un mensaje de correo electrónico o un SMS cuando la notificación esté disponible.

Información adicional:

Hay que recordar que "todas las acciones u omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales sujetos a sanción de conformidad con lo establecido en esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la Legalidad urbanística "art. 199 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Autorització representació

Formulari normalitzat

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació mínima per acceptar a tràmit la sol·licitud
- Sol·licitud normalitzada
- Fotografies de la finca o solar.
- Certificació del facultatiu director que acrediti la data del finiment de les obres i del fet que aquestes s'han efectuat d'acord amb el projecte aprovat o amb les modificacions posteriors i les condicions imposades, i que l'edificació està en condicions d'ésser utilitzada.
- Declaració formal del cost real final de les construccions, instal·lacions i/o obres, realitzada pel promotor de les mateixes.
- Acta de constància de la inspecció de les obres.
B. Documentació imprescindible per obtenir la llicència
- Certificat del gestor de residus referent a la quantitat i tipus de residus lliurats durant l'execució de les obres.
- Justificació documental del compliment de les condicions especials del decret de resolució de la llicència d'obres.
- Certificat de la Societat de la Informació -Generalitat de Catalunya, o de la "Inspección de Telecomunicaciones en Barcelona -Ministerio de Fomento", en què consti el compliment de la normativa sobre infraestructures comuns de telecomunicacions en edificis.
B.1 Si escau, si l'acta de constància recull modificacions de detall respecte el projecte objecte de la llicència atorgada
- Plànols de constància, signats pel promotor i la direcció facultativa.
- Certificat del tècnic director fent constar que "les variacions introduïdes s'adeqüen a la normativa urbanística" (article 85.4 del Decret 179/95 del ROAS).
La solicitud esta fuera de plazo