Obras menores de modificación de fachadas, medianeras, patios, terrazas y cubiertas
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Finalidad:

Solicitud de licencia de obras para la modificación de fachadas, medianeras, patios, terrazas y cubiertas.
Requisitos previos
Los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes deben estar aprobados definitivamente.
En caso de que la finca se encuentre incluida dentro de los supuestos definidos en el art. 53 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado según el art. 16 de la Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, se podrá autorizar, en su caso, obras y usos provisionales. La solicitud de la licencia deberá tramitarse con carácter provisional.
Se recomienda la obtención del correspondiente informe de aprovechamiento urbanístico.

Quien lo puede solicitar: Cualquier persona física o jurídica o legal representante.
Las personas que actúan en representación de un otra, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
Plazos de presentación: Tot l'any.
Presentación:

Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, ¿los solicitantes de licencias de obras y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Órgano gestor:

Departamento de Licencias de Obras

Plazo de resolución:

La licencia se otorgará o denegar de forma motivada en el plazo de un mes. Este plazo empezará a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud. Sin embargo, cuando previamente a la concesión de la licencia sea necesario el informe preceptivo de otra administración pública, este cómputo se verá interrumpido durante el plazo legalmente establecido para la emisión del informe. Asimismo, este cómputo también quedará interrumpido durante el tiempo que se conceda al solicitante para la subsanación de deficiencias y se reanudará una vez hayan sido subsanadas.
Silencio administrativo
La falta de resolución expresa en el plazo permitirá al solicitante entender estimada su solicitud de licencia por silencio administrativo, siempre y cuando no se adquieran facultades urbanísticas que contravengan la legislación urbanística o el planeamiento urbanístico o bien se transfieran al solicitante oa terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Efecto del silencio administrativo: Estimatorio
Normativa básica:

- Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación de texto refundido de la ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
- Plan General Metropolitano aprobado definitivamente por la Corporación Metropolitana de Barcelona el 07/14/76 (BOP 07/19/76), modificación de las Normas Urbanísticas aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de julio de 2008 (DOGC 06.08.2008) y modificación de las Ordenanzas Metropolitanas de la Edificación aprobada definitivamente por el Pleno el 27.03.2007 (BOP 22.05.2007).
- Ordenanza Municipal de Obras Menores en Badalona aprobada por el Pleno el 30 de junio de 2009 (BOPV 13.07.2009).
- Ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones de Badalona aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2011 (BOPV 12/27/11).
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Otra legislación y normativa vigente, según el ámbito de aplicación.

Pago de tasas: Tasas
Ordenanza fiscal n.º 14, que regula la Tasa por Licencias Urbanísticas, y Ordenanza fiscal n.º 23 que regula la Tasa por actividades en el dominio público.
La cuota a pagar se obtendrá por aplicación de los derechos fijados en el anexo de estas ordenanzas.

Impuesto
Ordenanza fiscal n.º 5 que regula el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. La realización de construcciones, instalaciones y obras está sujeto a pago del impuesto sobre construcciones y obras regulado a la ordenanza fiscal n.º 5.
El importe del ICIO será el 4% del valor más grande que resulte de comparar el presupuesto de la obra con la cuota resultante de aplicar los módulos de valoración detallados al anexo de la ordenanza fiscal n.º 5.
En cuanto al pago de las cuotas generadas en concepto de Tasa podéis rellenar el formulario que encontraréis a https://orgt.cat/notificacions para recibir, en formato electrónico, la notificación con el documento de pago, y un aviso con un mensaje de correo electrónico, o un SMS, cuando la notificación esté disponible.

Beneficios fiscales
Las ordenanzas fiscales que regulan la tasa por licencias urbanísticas contemplan diferentes supuestos con beneficio fiscal (art. 8 de la ordenanza fiscal n.º 14, y art. 3 de la ordenanza fiscal n.º 5).
Para que sean aplicados, si usted reúne los requisitos, se tienen que solicitar con la presentación de la solicitud de licencia o con la comunicación de la obra, aportando la documentación acreditativa.
Información adicional:

La licencia urbanística caduca si al acabar cualquiera de los plazos para comenzar las obras o para terminarlas, o las prórrogas correspondientes, no se han comenzado o no se han terminado las obras (art. 189.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo).
Las personas titulares de una licencia urbanística tienen derecho a obtener una prórroga tanto del plazo de comienzo como del plazo de finalización de las obras por la mitad del plazo de que se trate (art. 189.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo).
En caso de que la finca se encuentre incluida en el Catálogo de Protección del Patrimonio, hay que solicitar la correspondiente licencia de obras menores
Para colocar contenedores y / o sacos, hay que solicitar la correspondiente licencia de obras menores
La valla de protección durante la ejecución de las obras y, en su caso, el andamio deben estar contempladas en la memoria y lo asume, y se aportará plano de planta de la ocupación de la acera, art. 122 OM. Será necesario garantizar los siguientes aspectos:
Se debe garantizar un paso libre mínimo para peatones de 0,90 m.
Cuando por las dimensiones de la acera tenga que invadir la calzada, no se podrá iniciar ninguna actuación mientras no se disponga de la correspondiente licencia de ocupación de vía pública.

Documentación relacionada (Para completar el formulario antes debe guardarlo en su ordenador con la función "Guardar el enlace como" que se activará con el botón derecho de su ratón.):
Comunicació d’inici d’obres (F0024)

Autoritzacio representació

Declaració responsable tècnic/a competen (F0025)

Formulari sol·licitud llicència (F0026)

Formulari sol·licitud llicència provisional (F0027)

Manifestació del/a contractista

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar:
A. Documentació mínima per acceptar a tràmit la sol·licitud
- Sol·licitud normalitzada
- Fotografies de la finca o solar.
- Projecte bàsic signats pel tècnic/a competent i per l'interessa/da (incloent-hi memòria, plànols i pressupost d'execució material). El projecte haurà de contenir el que disposa l'art. 24 de les OME.
- Autorització representació
B. Documentació imprescindible per obtenir la llicència
- Fulls d'assumeixos del tècnic/s competents de direcció d'obres. Si en aquests documents no hi constés el visat, caldrà aportar la declaració responsable del/ de la tècnic/a competent degudament complimentat.
- Estudi Bàsic de Seguretat i Salut o Estudi de Seguretat i Salut, segons el pressupost d'execució material..
- Si cal informe de la DGPEIS ANNEXOS I i II de la Llei 3/2010, formularis SP01, SP02 i còpia de la documentació tècnica
B.1 En cas que la finca es trobi inclosa dins dels supòsits definits a l'art. 53 del Decret Legislatiu 1/2010, per a l'autorització provisional
- Memòria justificativa del caràcter provisional dels usos i les obres.
- Model normalitzat per a l'autorització d'usos provisionals del sòl i d'obres de caràcter provisional.