datos de la subsección
Finalidad:
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Presentación de un recurso contra resoluciones tributarias de esta corporación.
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Quien lo puede solicitar:
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Lo pueden solicitar todas las personas interesadas en el expediente o persona debidamente autorizada.
Las personas que actúan en representación ajena, ya sea física o jurídica, pueden acreditar su representación telemáticamente mediante el registro de apoderamientos de representación.
Acceder al registro de apoderamientos desde este enlace.
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Presentación:
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Presencialmente, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía.
Tramitación electrónica, mediante el formulario electrónico disponible en esta misma página.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que establece el artículo 10.3 de la Ordenanza de Administración Electrónica, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Órgano gestor:
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Departament de Gestió i Control d’Ingressos de Dret Públic
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Efecto del silencio administrativo:
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Desestimatorio
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Normativa básica:
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- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Pago de tasas:
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Gratuito
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Información adicional:
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Información sobre el estado de tramitación de un recurso
Para obtener la información sobre el estado de tramitación de los recursos presentados contra tributos municipales:
- Enviar correo electrónico a tjuan@badalona.cat o llamar al 934 832 637 (de 8:30 a 13: 30h), para los recursos presentados contra el Impuesto sobre el Incremento de valores los terrenos de naturaleza urbana y Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Enviar correo electrónico a msolerm@badalona.cat o llamar al 934 832 600 extensión 3428 (de 8:30 a 13:30), para el resto de tributos.
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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Documentos a presentar:
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Documentació a aportar | - Recurso | - Si la tramitación es presencial original del NIF o NIE del titular de la persona interesada que interpone el recurso tributario | - Si es persona autorizada y la tramitación es presencial, original de su NIF o NIE | - Si es persona autorizada, la autorización para realizar el trámite | - Si es persona autorizada, la fotocopia del NIF o NIE del titular de la persona interesada que ha interpuesto el recurso tributario. |
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